Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de tener revisor fiscal para el año gravable 2018


Obligación de tener revisor fiscal para el año gravable 2018
Actualizado: 2 febrero, 2018 (hace 6 años)

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Para el año 2018, las sociedades que tengan activos brutos al 31 de diciembre de 2017 iguales o superiores a $3.688.585.000 (5.000 smmlv) y/o tenga ingresos brutos al 31 de diciembre de 2017 iguales o superiores a $2.213.151.000 (3.000 smmlv), deberán tener revisor fiscal. 

El Código de Comercio en su artículo 203 plantea, de forma general, la obligación de tener revisor fiscal en las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y las sociedades que voluntariamente lo dispongan, siempre que la decisión sea tomada por socios que representen como mínimo el 20 % del capital y no hagan parte de la administración de la entidad. 

Ahora bien, en concordancia con las disposiciones del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, en caso de que una sociedad comercial, sin importar su naturaleza, tenga activos brutos al 31 de diciembre de 2017 que sean iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o tenga ingresos brutos al 31 de diciembre de 2017 que sean iguales o superiores a 3.000 smmlv, deberá tener revisor fiscal para el año 2018, el cual debe ser elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas. 

Objetivos 

  1. Comprender el proceso de selección del revisor fiscal acorde al artículo 204 del Código de comercio.  
  2. Identificar las diferencias entre el sector privado y público con relación a la elección del revisor fiscal. 
  3. Analizar la responsabilidad penal (Ley 222 de 1995) y la responsabilidad administrativa (arícalos 214,216 y 217 del código de comercio). 
  4. Identificar la labor de fiscalización del revisor fiscal con relación a los nuevos cambios establecidos por la normatividad vigente. 

Temario 

  1. Obligación a tener revisor fiscal. 
  2. Revisor fiscal suplente. 
  3. Aspectos de la elección de revisor fiscal. 
  4. Nulidad en el nombramiento. 
  5. Responsabilidades del revisor fiscal. 

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Roberto Andrés Valencia Aguirre
Contador Público, Especialista en Finanzas Corporativas, con certificación en normas internacionales de InformaciónFinanciera (NIIF – IFRS) por el Instituto de Contadores Colegiados de Inglaterra y Gales (ICAEW – Siglas en inglés),la Asociación de Contadores Públicos Colegiados del Reino Unido (ACCA -Siglas en inglés), y certificacióninternacional en Normas de Auditoría (NIAS) por el ACCA. con experiencia de 6 años en consultoría para proyectosde implementación de NIIF, 7 años en Auditoría y Revisoría Fiscal bajo normas internacionales de auditoria NIAS,evaluación de control interno bajo informe COSO, experiencia como Docente Universitario, con capacidad paraanálisis y evaluación de las actividades de control en las compañías, interpretación y análisis de estados financieros,control de ejecución presupuestal, habilidad para interactuar, expresar ideas claramente y siempre direccionado hacia el logro de objetivos.
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