Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación del contratante de exigir la seguridad social a trabajadores independientes


Actualizado: 31 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Si un prestador de servicios gana en una empresa menos de un salario, pero se conoce que en otra empresa recibe un valor al superior, en tal caso, ¿el primer contratante le debe solicitar el pago de la seguridad social?

Resueltas Julio 25 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios indica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, los trabajadores independientes que perciben ingresos superiores a un salario mínimo se encuentran obligados a liquidar y pagar los aportes a seguridad social.

Ahora bien, para determinar la base sobre la cual se deben pagar dichos aportes es necesario multiplicar el valor recibido mensualmente por el 40 %, pero se requiere conocer que en Colombia se pagan aportes sobre una base que no puede estar por debajo del salario mínimo o por encima de los 25 salarios.

Dicho lo anterior, y visto de la perspectiva fiscal, es necesario recordar que las empresas tienen la obligación de solicitar los pagos de seguridad cuando vinculan trabajadores independientes que reciben ingresos superiores un salario mínimo, pues, de lo contrario, en caso de una auditoría por parte de la Dian los pagos por honorarios pueden ser rechazados en la declaración de renta, según lo indicado, entre otras normas, en el Decreto 1070 de 2013.

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