Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de devolver Pagarés y Letras de Cambio una vez se cancele la obligación


Obligación de devolver Pagarés y Letras de Cambio una vez se cancele la obligación
Actualizado: 2 junio, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tiene que devolverse Letras de Cambio o Pagarés que ya estén cancelados: NO hay excusa
  • Exija:
  • NO acepte:

Es muy común que los acreedores que tienen respaldada sus obligaciones con pagarés o letras de cambio suscritas por sus deudores, se nieguen a devolverlos cuando la obligación ya está cancelada, cuando la devolución del título original es obligatoria.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Son muchos los acreedores en general (bancos, cooperativas, empresas de telefonía celular, ventas de electrodomésticos, etc.), que exigen a sus deudores que suscriban garantías a su favor, como son Pagarés o Letras de Cambio, condición que es válida.

El problema radica en el momento en que el deudor cancela la obligación, pues simplemente dichos acreedores manifiestan que ya se canceló la deuda y listo, nada más y escasamente entregan un certificado de paz y salvo y es todo, pero el Título Valor suscrito por el deudor, NO LO DEVUELVEN.

Tiene que devolverse Letras de Cambio o Pagarés que ya estén cancelados: NO hay excusa

Muchos acreedores se niegan a devolver el Título Valor al deudor cuando éste ya fue cancelado, entre las excusas que comúnmente usan, es que contablemente el Pagaré o Letra de Cambio deben conservarlo por motivos contables o fiscales o que simplemente le ponen sobre el documento la nota de cancelado pero que ellos siguen guardándolo pero no lo devuelven.

La ley es clara, una vez la obligación respaldada por el Título Valor es cancelada, se debe devolver al deudor. Veamos la norma:

Código de Comercio Artículo 624. Derecho sobre Título-Valor. El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada.”

De tal manera que si usted es deudor y pagó su obligación tenga en cuenta lo siguiente:

Exija:

  • Que le expidan una Certificación de Paz y Salvo.
  • Si es codeudor, fiador o avalista y es quien paga la obligación, se lo deben devolver a ésta persona.

NO acepte:

  • Fotocopias del pagaré o Letra de Cambio, así tengan sello de cancelado.
  • Sólo certificación de paz y salvo.

Veamos finalmente un extracto del concepto 2008072302-001 del 23 de diciembre de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

“Síntesis: Obligación de entregar el título al emisor una vez efectuado el pago del mismo al depositante. Será el emisor el encargado de conservar dichos documentos de acuerdo con las normas que reglamentan la materia.

«(…) consulta si es posible incinerar un título emitido por la sociedad (…), teniendo en cuenta que el depositante del mismo ya recibió el respectivo pago, y que de acuerdo a la información suministrada por el Fogafín, el proceso de liquidación de (…) culminó el 18 de agosto de 2006. Así mismo, se pregunta si ante escenarios similares es posible proceder de la misma manera.

Sobre el particular, vale la pena hacer referencia al artículo 624 del Código de Comercio que señala lo siguiente:

“El ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los de los derechos accesorios. (…)” (Subrayado fuera de texto).

En concordancia con lo anterior, el artículo 52 del Reglamento de Operaciones de Deceval S.A. dispone que, una vez pagados en su totalidad los valores depositados, la sociedad administradora deberá devolver dichos valores con el sello de cancelado a los emisores.

Dichas disposiciones tienen como objeto sacar de la circulación aquellos títulos que incorporan derechos patrimoniales que ya han sido cancelados, y cuya transferencia es por tanto improcedente.

De lo anterior se desprende que Deceval S.A. está en la obligación de entregar el título al emisor una vez efectuado el pago del mismo al depositante y en ese caso será el emisor el encargado de conservar dichos documentos de acuerdo con las normas que reglamentan la materia.

Adicionalmente, se debe señalar que siendo la entidad emisora la encargada de conservar dichos documentos, solo esa sociedad podría determinar la viabilidad de destruir el documento en cometo, motivo por el cual consideramos que Deceval no podría adoptar esa medida.”

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