Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación pública de rendición de cuentas: aclaraciones introducidas por el Decreto 2496 de 2015


Obligación pública de rendición de cuentas: aclaraciones introducidas por el Decreto 2496 de 2015
Actualizado: 16 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Grupo 2 anexo 2.1
  • Sección 1 del Estándar para Pymes
  • Estados financieros

En este editorial se abordan los cambios introducidos por el Decreto 2496 de 2015 al Decreto 2420 de 2015, en lo que concierne al anexo 2.1 que se incluye para las Pymes. También, abordamos las modificaciones realizadas a la sección 1 en el tema de la obligación pública de rendir cuentas.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el 23 de diciembre de 2015 emitió el Decreto 2496 de 2015 el cual introdujo modificaciones al Decreto 2420 de 2015, el cual había sido emitido tan solo 9 días antes de este. Entre las modificaciones realizadas se destacan las siguientes:

  • A través del artículo 8 se adiciona el anexo 1.1 al DUR 2420 de 2015 para las entidades de grupo 1.
  • A través del artículo 9 se incorpora el anexo 2.1 al DUR 2420 de 2015, el cual modifica parcialmente el anexo 2.

Grupo 2 anexo 2.1

En lo que respecta al marco normativo para las empresas del grupo 2 la principal razón para expedir el anexo 2.1 es que se requería que la norma incorporara las 56 enmiendas que el IASB dio a conocer en mayo de 2015; estas enmiendas fueron realizadas como resultado de la evaluación que realizó el IASB de la información presentada por algunos países que hacían parte del proceso de convergencia desde 2010 y se estipuló que serían aplicadas a partir del 1 de enero de 2017 conforme a lo estipulado en el numeral 2 del Decreto 2496 de 2015.

Entre las 35 secciones que compone el Estándar para Pymes al menos en 27 se realizaron modificaciones. La sección 1 Pequeñas y Medianas Empresas que aborda la obligación pública que tienen algunas entidades de rendir cuentas,será objeto de estudio de este editorial, en esta sección, se modificó el párrafo 1.3 y se introdujo el párrafo 1.7.

Sección 1 del Estándar para Pymes

“se entienden como Pymes las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y que publican sus estados financieros con el fin de brindar información general a los usuarios, ”

En la sección 1 Pequeñas y Medianas Entidades se entienden como Pymes las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y que publican sus estados financieros con el fin de brindar información general a los usuarios, ya sean estos los propietarios o dueños que no estén vinculados en la labor diaria de la empresa, los proveedores actuales o posibles proveedores futuros y las entidades de calificación crediticia: en Colombia DataCrédito o TransUnion.

Ahora bien, respecto a la obligación pública de rendir cuentas, el anexo 2.1 modifica el párrafo 1.3. En la siguiente tabla exponemos el nuevo y el anterior párrafo 1.3.

DUR 2420 de 2015 Anexo 2

DUR 2420 DE 2015 Anexo 2.1 (Introducido por el Decreto 2496 de 2015)

“1.3 Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:
(a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o
(b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.

1.3 Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:
(a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o
(b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este es habitualmente el caso de La mayoría de bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión cumplirían este segundo criterio.

 

TAMBIÉN LEE:   Estados financieros consolidados, individuales y separados: ¿qué son?

Lo anterior deja inferir que aunque las Pymes no tienen una obligación pública de rendición de cuentas, mientras estas negocien instrumentos financieros en el mercado, estén en miras de hacerlo o tengan activos en calidad de fiduciaria, como la mayoría de bancos, compañías de financiamiento, aseguradoras u otros, tendrán la obligación pública de rendir cuentas; esto con el fin de controlar un poco más la gestión de estas entidades. Cabe anotar que si estas entidades mantienen activos en calidad de fiduciaria por motivos secundarios a la actividad principal (esto sería para empresas distintas a las que refiere el literal b) del párrafo 1.3 no tendrían la obligación pública de rendir cuentas.

Respecto al tratamiento de las subsidiarias y controladoras, el anexo 2.1 incorpora un nuevo párrafo 1.7 que expresa lo siguiente:

“Una controladora (incluyendo la controladora última o cualquier controladora intermedia) evaluará si cumple con los requisitos para utilizar esta NIIF en sus estados financieros separados sobre la base de su propio estatus sin considerar si otras entidades del grupo tienen, o el grupo tiene como un todo, obligación pública de rendir cuentas. Si una controladora por sí misma no tiene obligación pública de rendir cuentas, puede presentar sus estados financieros separados de acuerdo con esta NIIF (véase la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados), incluso si presenta sus estados financieros consolidados de acuerdo con las NIIF completas u otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas de contabilidad nacionales. Los estados financieros preparados de acuerdo con esta NIIF se distinguirán con claridad de los estados financieros preparados de acuerdo con otros requerimientos.”

Desde el anexo 1, párrafo 1.6 el Estándar para Pymes permitía que una subsidiaria cuya matriz utilizara Estándares Internacionales para plenas pudiera utilizar la norma para Pymes para la preparación de sus propios estados financieros. Ahora, con la inclusión de este artículo 1.7 se especifican esas consideraciones para las empresas controladoras, mencionando que en la jerarquía a la cual pertenezca la entidad, sea última o intermedia, también podrá evaluar si cumple con los requisitos para implementar el Estándar para Pymes y aplicarlos sin importar si otras entidades del grupo tienen que aplicar Estándares Internacionales para plenas.

La norma remite a la entidad a revisar los lineamientos de la sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados para la presentación de sus estados financieros.

Estados financieros

“la sección 9 define las situaciones en las que una entidad presenta estados financieros consolidados e incluye una guía sobre estados financieros separados”

De acuerdo a lo anterior, la sección 9 define las situaciones en las que una entidad presenta estados financieros consolidados e incluye una guía sobre estados financieros separados.

Para finalizar, vale la pena incluir algunas generalidades que permitan aclarar qué información debe revelarse en cada uno de estos estados financieros y en qué consisten:

Estados financieros consolidados

Los estados financieros consolidados presentan la información de una controladora y sus subsidiarias de manera conjunta como si estas fuesen una sola entidad, permitiendo evaluar todas las unidades de negocio de manera completa. En estos estados financieros se debe mostrar por qué se concluye que existe un control por parte de una entidad a sus subordinadas, los reembolsos realizados a la controladora por préstamos, entrega de dividendos y las operaciones entre las entidades.

Estados financieros separados

Cuando una controladora presenta estados financieros consolidados no requiere presentar estados financieros separados para cada subsidiaria de forma individual. Así mismo, cabe anotar que los estados financieros que presente una entidad que no tenga una subsidiaria no cuentan como estados financieros separados. La información a revelar debe incluir la descripción de los métodos utilizados para contabilizar las inversiones en subsidiarias y se debe identificar en los estados financieros, las transacciones y saldos con las entidades subsidiarias.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,