Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones contables y financieras de las compañías colombianas con sucursales en el exterior


Obligaciones contables y financieras de las compañías colombianas con sucursales en el exterior
Actualizado: 20 julio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué dice la normatividad?
  • Empresa colombiana, perteneciente a un grupo empresarial, con casa matriz en otro país
  • Responsabilidad de la matriz frente a deudas contraídas por sus subordinadas

A través de comunicado de prensa, la Supersociedades despejó dudas sobre la responsabilidad que tienen las empresas colombianas obligadas a reportar sus estados financieros de sucursales fuera del país. A continuación, destacamos los puntos que se deben tener presentes para cumplir con este deber.

“Los informes consolidados deben reflejar la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados de las operaciones, los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente”

La Supersociedades, mediante su , sobre los deberes y derechos que tienen las compañías domiciliadas en Colombia, de reportar los estados financieros de sus sucursales en el extranjero. De igual forma, recordó un pronunciamiento sobre la responsabilidad de la matriz frente a las deudas contraídas por sus subordinadas.

¿Qué dice la normatividad?

  • El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015 confirman que la matriz o controlante deberá preparar estados financieros individuales así como estados financieros consolidados.
  • El Código de Comercio afirma que los estados financieros consolidados, de propósito general, deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación.
  • Los informes consolidados deben reflejar la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados de las operaciones, los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

Empresa colombiana, perteneciente a un grupo empresarial, con casa matriz en otro país

  • Cuando una matriz o controlante extranjera constituye sucursales o sociedades en Colombia, están obligadas a cumplir con la normatividad nacional. En consecuencia, como las matrices con domicilio en otro país, que no sea Colombia, cumplen con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, la subordinada en Colombia tendrá que preparar el estado financiero consolidado de los negocios o sociedades en nuestro país.
  • La empresa domiciliada en Colombia y al tiempo controlante de una sucursal en otro país, al presentarse el control de la NIIF 10 o Sección 9 del Estándar para Pymes, debe preparar y presentar estados financieros consolidados con su subordinada en el otro país.

Responsabilidad de la matriz frente a deudas contraídas por sus subordinadas

  • El Oficio 220-072648 de 11-05-2018 de la Supersociedades recalca que por el hecho de que la matriz esté bajo una situación de control o grupo empresarial, no existe solidaridad entre ella y su subordinada. En consecuencia, los derechos de cada una deben ser cumplidos por sí mismas, ya que esto no faculta a la matriz para asumir derechos que no le son inherentes.
  • Si la subordinada se liquida, sus derechos y obligaciones no podrán ser asumidas por la matriz, pero podría existir solidaridad.
  • La situación de control o grupo empresarial debe inscribirse en el registro mercantil de la circunscripción de cada uno de los vinculados.
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