Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones contables y tributarias después de asambleas – Gabriel Vásquez Tristancho


Los trabajos de los departamentos financieros, contables y de impuestos de las compañías parecieran no tener final. Para llegar a una asamblea hay que elaborar mil reportes a los socios, a entidades de control y a la misma DIAN, casi que dejar elaborada la declaración de impuestos a la renta, la del CREE y la del impuesto a la riqueza antes de cerrar oficialmente los estados financieros definitivos, entre otras obligaciones que nunca son menores.

Pero luego de las asambleas pareciera venir una calma peligrosa y es comenzar a adelantar los trabajos de contabilidad del año en curso (2016); ya con el primer trimestre terminado, pasar de norma local al Estándar Internacional para Pymes en el caso del Grupo 2, iniciar a verificar las obligaciones tributarias del 2015, tales como medios magnéticos, declaraciones de renta de las personas jurídicas y de paso conciliar con las de los socios, formato 1732 que nadie sabe cómo elaborar en el caso del Estándar Internacional para el Grupo 1, entre otras tareas.

Pero hay unas labores que se desprenden de las asambleas, que algunas veces por los mismos afanes de las actividades en curso no se reportan a los departamentos financieros.  Es el caso de contabilizar los dividendos decretados, las reservas creadas de las utilidades del ejercicio del año anterior, la separación entre utilidades gravadas y no gravadas, el cómputo de utilidades no gravadas que podrían ser distribuidas en períodos posteriores, los aumentos de sueldos de directivos, los pagos de bonificaciones con base en utilidades, el registro de emisión de acciones por distribuciones, los trámites ante las Cámaras de Comercio por aumentos de capital autorizado, entre otros asuntos aprobados.

En las entidades sin ánimo de lucro bajo la categoría de contribuyentes del impuesto a la renta del régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario, igualmente surgen algunos temas delicados relacionados con los excedentes del ejercicio 2015 y es la verificación en las actas de las asambleas, el destino específico y la creación de asignaciones permanentes que no son otra cosa que reservas patrimoniales.

Para el régimen tributario especial el reglamento exige realizar la asamblea antes de presentar la declaración de renta del 2015 y que el destino de los excedentes se debe imputar a las cuentas correspondientes durante la vigencia fiscal 2016.  Hay severas confusiones sobre el tratamiento contable de estas partidas patrimoniales, pero la recomendación técnica es registrar dentro del patrimonio la correspondiente asignación permanente y llevar un control estadístico de su utilización según lo dispuesto por la asamblea.

En nuestra opinión, es un error técnico darle tratamiento de provisión contable a dichas asignaciones permanentes, debido a que su naturaleza y tratamiento son muy diferentes.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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