Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones de la propiedad horizontal prescriben en cinco años


Obligaciones de la propiedad horizontal prescriben en cinco años
Actualizado: 2 mayo, 2013 (hace 11 años)

Si un administrador de una P.H. se niega a recibirle el valor que un Juez ordenó por medio de sentencia, que pertenece a una deuda, puede pagarle al mismo Juez, y él dará un paz y salvo.

Analicemos el siguiente caso. En un proceso ejecutivo por cuotas de administración dejadas de pagar desde 2006 hasta 2011, el juez aprobó liquidación aportada por la administración, pero en los libros contables está registrada la deuda con las vigencias anteriores a 2006.

La administración está cobrando la totalidad de la deuda sin tener en cuenta la sentencia del juzgado. ¿Cómo puede reclamar el deudor para que se le actualice el estado de cuenta?

Si a usted el Juez de la Republica le ordenó un pago por el año 2006-2011 un monto, por ejemplo de $5.000.000, eso es lo que la propiedad horizontal tiene la obligación de cobrar por ese periodo, porque ya fue liquidado mediante sentencia judicial.

Cuando usted va a pagar a la administración los 5 millones, y la P.H. está aprovechando para cobrarle deudas anteriores a 2006, ahí hay un acto de ilegalidad.

La persona no está obligada a pagar esas deudas por dos razones. Primera, porque no fueron cobradas dentro del proceso y hoy, año 2013, ya han pasado 6 años y recordemos que las obligaciones de P.H. prescriben en 5 años.

De tal manera que si dentro del proceso judicial, la administración no las incluyó, hoy ya no se las podrían cobrar porque no quedaron en la sentencia y hoy, en estos momentos, ya estan prescritas.

Si el administrador se niega a recibirle el valor que el juez ordenó en su sentencia, por la deuda 2006 en adelante, usted puede ir ante el Juez y hacerle el pago a este, y él dará un paz y salvo por este periodo. Así usted no estaría pagando nada del 2005 hacia atrás. Tendrían que volverla a demandar, pero si lo hacen son obligaciones prescritas.

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