Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones del agente de retención a título de renta


Actualizado: 16 abril, 2014 (hace 10 años)

A aquellas entidades y personas naturales a quienes el Estado faculta como agentes de retención, también les asigna unas obligaciones que deben cumplir en su totalidad.

Las obligaciones que deben satisfacer los agentes retenedores son:

  • Efectuar la retención siempre que haya lugar a ella.
  • Consignar el monto total de las retenciones realizadas, en las entidades autorizadas por la Administración con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los dineros generados por impuestos.
  • Consignar de manera oportuna y en las fechas establecidas por la ley, los dineros correspondientes a recaudos por retención en la fuente.
  • En caso de no hacerlo dentro de las fechas previstas, la declaración de retención se le dará como no presentada y adicionalmente, el agente retenedor puede ser sujeto del delito penal «omisión de agente retenedor».
  • Expedir los certificados de ingresos y retenciones, correspondiente al año gravable anterior, del personal a su cargo y siempre que exista una relación laboral con dicho personal.
  • Expedir los certificados de retención en la fuente por los conceptos diferentes a ingresos laborales.
  • Expedir los certificados en donde se relacionen la fecha de inicio y terminación de cada una de las relaciones laborales que hayan tenido lugar durante el año gravable. Igualmente, cuando no haya relación laboral sino por prestación de servicios, deberá expedir los certificados en donde consta la fecha de inicio y terminación de la prestación, dentro del año gravable.
  •  Presentar declaración mensual de las retenciones que hayan practicado durante el respectivo mes.

También puede consultar:

Normatividad utilizada: 

Artículos 376 a 382 del Estatuto Tributario

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