Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones para empresas que vinculan trabajadores independientes


Actualizado: 19 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1273 de 2018, que hace referencia a los pagos de seguridad social de los trabajadores independientes, ¿qué obligaciones surgen para la entidad contratante y qué sanción debe pagar esta por su incumplimiento?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que de acuerdo con lo indicado en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 los trabajadores independientes que califiquen como comerciantes, trabajadores por cuenta propia o rentistas de capital, sin importar que sean vinculados mediante contrato de prestación de servicios; se encuentran obligados a realizar aportes a seguridad social.

Del mismo modo conviene tener presente lo que señala el Decreto 1273 de 2018, el cual fue expedido con la finalidad de reglamentar ciertos aspectos relacionados con los pagos a seguridad social por los trabajadores independientes.

De la citada normatividad se puede resaltar que en el caso de los trabajadores independientes que deben aportar a la ARL sobre el riesgo IV y V, será la entidad contratante la encargada de hacer la afiliación y asumir el costo de dicho pago. También le asiste a la entidad contratante a partir de junio de 2019 realizar la retención y el respectivo pago de los aportes a seguridad social a través de planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.

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