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Obligaciones tributarias 2025: impuestos que vencen en septiembre y octubre


Actualizado: 30 septiembre, 2025 (hace 2 meses)

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 04 de septiembre, titulado Obligaciones tributarias con vencimiento en septiembre y octubre de 2025.

Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.

A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:

1. 14 obligaciones tributarias con vencimiento simultáneo en septiembre de 2025

Pregunta: ¿cuáles son las 14 obligaciones tributarias por impuestos nacionales que se terminarán venciendo al mismo tiempo durante septiembre de 2025?

Minuto 05:42

Septiembre de 2025 concentra un conjunto de obligaciones tributarias nacionales que deben ser atendidas simultáneamente. Este panorama resalta la importancia de la planificación y el control oportuno de los plazos fiscales para evitar sanciones y cumplir con la normativa vigente.

 Detalles clave

Obligaciones tributarias

Conoce aquí más detalles relacionados con las 14 obligaciones tributarias que vencerán en septiembre de 2025. Ver más.

2. Reglas y calendario aplicables a la declaración de renta voluntaria

Pregunta: ¿cuáles son las personas naturales a las cuales sí se les permite presentar declaración de renta de forma voluntaria? Y si lo hacen de forma voluntaria, ¿estarían sujetas al mismo calendario de vencimientos que se impone para los que sí están obligados a declarar?

Minuto 11:16

La declaración voluntaria permite que las personas naturales que no están obligadas a declarar presenten, si lo desean, su declaración de renta. La normativa establece los efectos legales de este acto, así como el marco de cumplimiento aplicable, que incluye plazos y requisitos formales.

Puntos de interés

  • Las personas naturales residentes que cumplan los requisitos de los artículos 592 y 594-3 del ET, como no superar un tope de patrimonio bruto al cierre del año, ingresos brutos o consumos determinados, pueden quedar exoneradas de declarar renta. Estos seis criterios permiten identificar quiénes no están obligados formalmente a presentar la declaración.
  • De acuerdo con el artículo 6 del ET y los conceptos Dian 31384 de noviembre de 2015 y el 279 de abril de 2016, las personas naturales residentes que no están obligadas a declarar pueden presentar la declaración de manera voluntaria. Este derecho excluye sucesiones ilíquidas y se aplica solo a quienes fueron residentes al cierre del período gravable.
  • Pueden presentar voluntariamente aquellas personas a quienes les practicaron retenciones en la fuente, ya sea a título de renta o de ganancia ocasional, las cuales se informan en el formulario 210, siempre que no estén obligadas por norma a declarar el impuesto de renta y complementarios.
  • La declaración voluntaria produce efectos legales, se rige por lo dispuesto en el Libro 1 del Estatuto Tributario y permite que, si resulta un saldo a favor, se pueda solicitar su devolución, respetando todas las normas de cálculo y liquidación del impuesto vigentes para el año gravable correspondiente.
  • La presentación voluntaria debe realizarse cumpliendo con el mismo calendario de vencimientos que aplica a quienes están obligados a declarar, utilizando el formulario correspondiente y siguiendo todas las reglas establecidas en los artículos, conceptos y disposiciones normativas vigentes hasta el cierre de 2024, asegurando legalidad y coherencia en el trámite.
Calendario tributario 2025 Obligaciones tributarias

3. Declaraciones tributarias de septiembre de 2025 que no requieren presentación en ceros   

Pregunta: ¿cuáles son las declaraciones tributarias que se vencerían durante septiembre de 2025, pero que no es obligatorio presentar en ceros?

Minuto 14:01

No todas las obligaciones fiscales requieren diligenciamiento en ausencia de operaciones. Conocer cuáles formularios no son obligatorios en ceros ayuda a mantener el cumplimiento tributario eficiente y evita la generación de reportes innecesarios.

Aspectos esenciales

  • De acuerdo con el artículo 601 del ET, inciso tercero, los responsables del IVA no están obligados a presentar la declaración en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables o ajustes, salvo que se arrastre saldo a favor del periodo anterior, caso en el que sí se debe presentar el formulario con ceros.
  • El artículo 606 del ET, parágrafo 2, establece que la declaración de retención en la fuente no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente, evitando la presentación de formularios en ceros cuando no haya actividad gravada.
  • De acuerdo con el artículo 512-14 del ET y el Concepto Dian 17357 de 2017, el INC (formulario 310) debe presentarse bimestralmente. Pero si no se generaron INC, descontables ni saldos a favor en el periodo, no es obligatorio presentar declaraciones en cero.
  • El artículo 513-13 del ET regula los impuestos saludables IBUA e ICUI (formulario 335 y 340), indicando que no habrá lugar a la presentación de la declaración en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sometidas a dichos impuestos, estableciendo que los plazos y contenido serán definidos por la Dian.
  • Según el artículo 607 del ET, la declaración de activos en el exterior solo es obligatoria cuando el valor patrimonial de los activos al primero de enero del año gravable supere 2.000 UVT. Si no se alcanza este umbral, no se requiere presentar el formulario, evitando declaraciones innecesarias.
Formularios e instructivos Dian Obligaciones tributarias

4. Consecuencias de no pagar la segunda cuota del impuesto al patrimonio 2025  

Pregunta: ¿qué sucedería si en septiembre de 2025 no se cancela oportunamente la segunda cuota del impuesto al patrimonio año 2025?

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Minuto 18:34

La segunda cuota del impuesto al patrimonio forma parte del procedimiento de pago fraccionado permitido por la normativa. Su incumplimiento puede afectar la correcta contabilización de la obligación y activar mecanismos de control y sanciones por parte de la autoridad tributaria.

Elementos esenciales

  • El impuesto al patrimonio año 2025 se venció inicialmente en mayo, según la obligación de presentación del formulario 420, pero el calendario tributario previsto en el artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de 2016 permite fraccionar el pago en hasta dos cuotas (a primera corresponde al 50 % del saldo a pagar en mayo, y la segunda al 50 % restante en septiembre 2025).
  • El artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016 establece que los contribuyentes con saldo a pagar superior a 41 UVT pueden diferir el pago en dos cuotas, siendo la segunda cuota en septiembre, mientras que saldos menores deben pagarse de contado.
  • Quienes opten por las dos cuotas deben cumplir oportunamente con el pago de la segunda en septiembre, ya que de no hacerlo se activa la aplicación del artículo 298-8 del ET, que regula la declaración, pago, administración y control del impuesto al patrimonio.
  • El artículo 298-8 del ET establece que la declaración del impuesto al patrimonio debe liquidarse en el formulario oficial, presentarse con pago en bancos o entidades autorizadas, incluyendo la información completa y la firma del contribuyente.
  • La administración del impuesto y la facultad para aplicar sanciones están reguladas en el artículo 298-8 del ET, permitiendo investigación, determinación, control y cobro;. Los incumplimientos pueden generar intereses moratorios y sanciones por extemporaneidad o inexactitud, incluyendo liquidación de aforo con sanción del 160 %.
  • Para dar por no presentada una declaración de patrimonio incompleta, es necesario que la Dian se pronuncie durante el periodo de firmeza de la declaración. De acuerdo con el Concepto 38451 de junio 18 de 2003 y el último párrafo de la Circular 0066 de julio de 2008, si la Dian no actúa en ese plazo, la declaración se considerará válidamente presentada.
  • El incumplimiento del pago oportuno de la segunda cuota no implica automáticamente sanción si la Dian no realiza auto declarativo dentro de los tres años de firmeza. La declaración podrá considerarse válida, pero mientras tanto se aplica la obligación de liquidar con pago según el artículo 298-8 del ET y se mantiene la posibilidad de sanciones si se detecta omisión en ese periodo.
Plantilla en Excel del formulario 420 AG 2025 para declaración anual del impuesto al patrimonio Obligaciones tributarias

5. Régimen simple: funcionamiento de anticipos y su tratamiento frente a sanciones y firmas   

Pregunta: ¿por qué los anticipos del régimen simple no generan sanciones ni exigen firmas de contador o revisor fiscal?

Minuto 23:04

La estructura de anticipos del régimen simple está diseñada para simplificar el cumplimiento tributario anual, separando la obligación de pago anticipado de los requisitos de firmas y responsabilidades de la declaración final.

Puntos de enfoque

  • El artículo 910 del ET establece que el régimen simple funciona mediante anticipos a lo largo del año, los cuales se liquidan usando el formulario 2593, y solo al final del año se realiza la declaración tributaria definitiva con el formulario 260, que es cuando aplica la obligación formal de declarar.
  • Según el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016, el contenido de la declaración del régimen simple (formulario 260) incluye la firma del obligado y del revisor fiscal cuando corresponda, sin exigir firma de contador.
  • El formulario 260 dispone de espacios para la firma del representante legal y del revisor fiscal, cumpliendo así la reglamentación de la norma del DUT 1625 de 2016, mientras que el formulario 2593, usado para anticipos, no requiere firma, ni del representante legal ni de contador o revisor.
  • Los anticipos del régimen simple, reflejados en el formulario 2593, únicamente requieren que se realice el pago del saldo a pagar. Si se paga después del vencimiento, solo generan intereses de mora sin que se apliquen sanciones formales, pues se consideran anticipos y no declaraciones definitivas.
  • Estos anticipos reciben el nombre de recibo electrónico del simple, y su naturaleza excluye la exigencia de firmas y sanciones.
Guía de referencia contable y tributaria 2025 Obligaciones tributarias

6. Consecuencias tributarias de presentar declaraciones de IVA o INC sin efectuar el pago   

Pregunta: ¿cuáles son las consecuencias tributarias de presentar las declaraciones de IVA o de INC sin pago?

Minuto 25:48

El incumplimiento en el pago de obligaciones tributarias tras la presentación de IVA o INC activa medidas normativas y consecuencias legales. Es esencial conocer el marco regulatorio que define estas responsabilidades para gestionar adecuadamente las declaraciones.

Áreas de interés

  • Las declaraciones del IVA y del INC se pueden presentar sin pago, pero si el saldo a pagar no se cancela dentro de 2 a 3 meses contados desde la fecha de vencimiento, se puede aplicar lo señalado en el artículo 657 del ET, numeral 4, que contempla la clausura del establecimiento por tres días cuando el responsable se encuentra en mora de la presentación o pago, salvo que haya presentado solicitud de compensación dentro de los plazos establecidos.
  • La sanción de clausura del artículo 657, numeral 4, del ET no se aplica cuando la mora se debe a saldos a favor pendientes de compensar, siempre que se haya presentado la solicitud de compensación conforme a la ley, evitando responsabilidad por cierre del establecimiento.
  • La responsabilidad penal se establece en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), aplicable a quienes presenten sin pago las declaraciones del IVA o del INC y no consignen las sumas retenidas o autorretenidas dentro de los dos meses siguientes al vencimiento, incluyendo tanto agentes de retención como responsables del impuesto nacional al consumo.
  • Esta responsabilidad penal específica no se ha extendido a los responsables del IBUA y del ICUI, quienes pueden presentar sin pago y exceder los plazos de 2 a 3 meses sin que se apliquen ni cierre del establecimiento ni procesos penales, situación que evidencia una asimetría normativa frente a los responsables del IVA y del INC.

Conoce las 14 obligaciones tributarias por impuestos nacionales que vencerán simultáneamente en septiembre de 2025:

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