¿Qué obligaciones tendría una persona natural que presta servicios de transporte de carga, la cual superó topes en sus ingresos y pasó a régimen común?, ¿qué plazo tiene para la actualización de su RUT?
Resuelta 26 de octubre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para dar repuesta al interrogante se debe validar el numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
En la citada norma se establece que el transporte de carga público o privado se encuentra excluido de IVA, por consiguiente, el contribuyente que solo se dedica a dicha actividad no debe responder por la declaración de IVA y muchos menos validar si pertenece al régimen simplificado o al régimen común.