Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones tributarias para agosto de 2021


Obligaciones tributarias para agosto de 2021
Actualizado: 30 julio, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Habilitación de la nómina electrónica
  • Presentación del formato 2517 v.3 por parte de las personas naturales grandes contribuyentes
  • Presentación de la declaración de renta para personas naturales
  • Presentación de la declaración de activos en el exterior

Durante agosto de 2021 tendrán lugar dos de las obligaciones más importantes en materia tributaria: la presentación de la declaración de renta por parte de las personas naturales y la declaración de activos en el exterior.

A continuación, conoce más detalles al respecto.

Durante agosto de 2021 vencerán algunas de las obligaciones tributarias más importantes del año para las personas naturales. Además, iniciarán los plazos para cumplir con algunas obligaciones asociadas a la nómina electrónica. A continuación, abordaremos más detalles al respecto:

Consulta nuestro Calendario tributario 2021

Habilitación de la nómina electrónica

“el 18 de agosto del año en curso inicia el plazo para que los obligados a implementar la nómina electrónica realicen la habilitación en el servicio informático dispuesto por la Dian para tal fin”

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021, modificada por la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, y posteriormente por la Resolución 000063 de 2021  el 18 de agosto del año en curso inicia el plazo para que los obligados a implementar la nómina electrónica realicen la habilitación en el servicio informático dispuesto por la Dian para tal fin (ver nuestro editorial Nómina electrónica: Dian amplía el plazo para iniciar la habilitación).

Recordemos que, debido a los ajustes efectuados por la Resolución 000013 de 2021 a la Resolución 000042 de 2020, se implementó dentro del sistema de facturación electrónica el nuevo documento soporte de pago de nómina electrónica, el cual constituye el soporte de costos y deducciones en el impuesto de renta e impuestos descontables en IVA, según sea el caso, derivado de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina desprendida de una relación laboral o legal y reglamentaria y de los pensionados a cargo del empleador.

Si deseas conocer los pasos a seguir para realizar la habilitación en el servicio informático de nómina electrónica, te invitamos a consultar nuestro editorial Nómina electrónica: el 1 de agosto de 2021 inicia plazo para habilitación en el servicio informático.

Presentación del formato 2517 v.3 por parte de las personas naturales grandes contribuyentes

El 9 de agosto de 2021 vencerá el plazo para que las personas naturales calificadas como grandes contribuyentes, presenten virtualmente el formato 2517 v.3, anexo del formulario 210 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2020, la cual fue presentada en abril de 2021 (ver el parágrafo transitorio del artículo 3 de la Resolución 000071 de 2019, adicionado por el artículo 2 de la Resolución 000027 de 2021).

Nota: el 1 de agosto de 2021 la Dian publicó en su portal web el prevalidador del formato 2517 v.3 para el año gravable 2020. Sin embargo, la Dian dejó sin bloquear varias celdas correspondientes a cifras que solo son contables y no fiscales, y viceversa. Para conocer más detalles al respecto consulta nuestro editorial Prevalidador del formato 2517 v. 3 para AG 2020 (anexo del formulario 210) fue liberado por la Dian

Presentación de la declaración de renta para personas naturales

Según el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, el 10 de agosto de 2021 inician los plazos para que las personas naturales obligadas a declarar por el año gravable 2020 presenten la respectiva declaración de renta y complementario, ya sea en el formulario 210 (para personas naturales residentes) o 110 (para no residentes).

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Recordemos que las personas naturales no obligadas a declarar podrán presentar dicha declaración siempre y cuando les hayan practicado retenciones durante el año gravable 2020, con lo cual podrán solicitar en devolución o compensación los saldos a favor liquidados en el formulario 210 (ver nuestro editorial Declaración de renta por personas naturales no obligadas a declarar: ¿cuándo no tiene validez?).

Desde Actualícese hemos preparado un completo editorial en el que podrás consultar todos los aspectos relacionados con la declaración de renta y complementario, el cual incluye todas las novedades que deberán tenerse en cuenta para el año gravable 2020: Declaración de renta personas naturales en 11 pasos.

Presentación de la declaración de activos en el exterior

Entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021 deberán presentar la declaración de activos en el exterior las personas naturales residentes fiscales que al 1 de enero de 2021 poseyeran activos en el exterior con un valor patrimonial superior a 2.000 UVT ($72.616.000).

“Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración de activos en el exterior deberán utilizar el formulario 160”

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración de activos en el exterior deberán utilizar el formulario 160; además, deberán emplear los servicios informáticos de la administración tributaria, usando el instrumento de firma electrónica.

Es preciso tener en cuenta que, si se presenta la declaración de activos en el exterior después de vencido el plazo estipulado por el Gobierno, el contribuyente estaría sujeto a la sanción por extemporaneidad contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET, modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019.

Esta sanción equivale al 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior (por cada mes o fracción) si la declaración se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al 1 % si se presenta con posterioridad al mencionado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, esta sanción no podrá superar el 10 % de los activos poseídos en el exterior.

Liquidador de sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento

Liquidador de sanción por extemporaneidad después del emplazamiento

Si deseas estudiar más detalles sobre la declaración de activos en el exterior, consulta nuestro editorial Declaración de activos en el exterior: todo lo que necesitas saber al respecto.

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