La Dian, con su Concepto 218 del 28 de febrero de 2018, indica que las personas jurídicas son sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, siempre que realicen el hecho generador de la obligación sustancial.
Frente a una consulta sobre las obligaciones tributarias de una persona jurídica cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, la Dian indicó que las personas jurídicas son sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, siempre que realicen el hecho generador de la obligación sustancial.
Así, los principales impuestos de orden nacional susceptibles de ser generados por personas jurídicas cuyo objeto social sea el mencionado son: impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas y retención en la fuente.
Adicionalmente, pueden ser sujeto pasivo del gravamen a los movimientos financieros, en la medida en que sean usuarias del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.