Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligados a presentar sus declaraciones y diligenciar recibos de pago, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN


Actualizado: 10 agosto, 2006 (hace 18 años)

Obligados a presentar sus declaraciones y diligenciar recibos de pago, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN

Resolución 08551 del 2 de agosto de 2006 DIAN

Tomado de Fesovalle

 

La Resolución 08551 del2 de agosto de 2006 expedida por la DIAN, cuyo texto se adjunta para una mejor ilustración, obliga a las siguientes personas a presentar sus declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos dela Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

  • Aquellas personas naturales o jurídicas y entidades obligadas a presentar información virtual según la resolución 03859 del 24 de Abril de 2006,

La anterior resolución en su artículo 5º estableció para los obligados a presentar información exógena utilizar los servicios informáticos electrónicos de la DIAN haciendo uso del mecanismo de firma digital. Por lo tanto, aquellas personas que quedaron con la obligación de presentar información exógena através del mecanismo virtual yque no hantenido la obligación de presentar declaraciones y diligenciar recibos de pago através del mecanismo electrónico, deben efectuarlo a partir del 30 de agosto de 2006.

  • Igualmente quedan con la obligación de presentar declaraciones y diligenciar recibos de pago a través del mecanismo electrónico a partir del 30 de agosto de 2006, las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, según el caso, obligadas por la DIAN a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual.

Los nuevos obligados deberán cumplir en forma previa a la presentación a sus declaraciones y diligenciamiento de recibos en formavirtual, la inscripción o actualización en el registro único tributario RUT y adelantar el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado concertificadodigital de la DIAN.

Es de especial importancia evaluar el impacto por parte de las organizaciones, representantes legales, revisores y contadores, ya quede acuerdo con el artículo 579-2 delEstatuto Tributario las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Se adjunta el texto completo de la Resolución 08551 del 2 de agosto de 2006

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