Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligados a suministrar el reporte de beneficiarios finales –RUB–


Actualizado: 4 octubre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Una persona natural que tiene un restaurante debe realizar el reporte de beneficiarios finales?

Pregunta resuelta 22 de septiembre de 2022.

El Dr. Diego Guevara Madrid explica que la tarea de suministrar información en el registro único de beneficiarios finales –RUB– (previsto en los artículos 631-5 y 631-6 del ET y regulado por la Resolución 000164 de 2021) solo le corresponde a las personas jurídicas, ya sean sociedades o hasta entidades sin ánimo de lucro que tienen que revisar cuáles son las personas naturales que tienen entre sus socios o accionistas o que realizan otro tipo de control a las personas jurídicas y que cumplan las características del artículo 6 de la Resolución 000164 de 2021.

Por tanto, es claro que las personas naturales no se encuentran entre los obligados a realizar el reporte del RUB.

Ahora bien, el artículo 5 de la resolución en mención, exonera a algunas personas jurídicas de esta obligación, entre las que se destacan:

  • Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el 100 % de su participación sea público.
  • Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.
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