Además de los establecidos en el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las características establecidas en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
Para el año 2015, las sociedades comerciales deberán verificar nuevamente el valor de sus activos e ingresos brutos del año anterior para determinar si deben o no tener revisor fiscal. Lo anterior obedece a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 que menciona:
“Artículo 13:
…
Parágrafo 2o. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”
Para determinar si los activos e ingresos brutos del año anterior, en este caso año 2014, igualan o superan el tope de los 5.000 o 3.000 salarios mínimos respectivamente, se deberá tener en cuenta igualmente, el salario del año 2014 ($ 616.000); en este orden quienes deberán nombrar revisor fiscal para el año 2015 serán quienes tengan a 31 de diciembre de 2014:
El pasado 6 de noviembre de 2014, se puso a discusión del público un proyecto de ley con el que se busca, entre otras cosas, modificar las condiciones que deben cumplir las sociedades para tener la obligación de nombrar revisor fiscal, y además se proponen varias derogatorias de normatividad, dentro de las que se encuentran el artículo 203 del Código de Comercio y el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, antes citado.
Por tanto, habrá que esperar si dicho proyecto se convierte en ley, pues de ser así será necesario revisar las condiciones que se impongan con ella, para efectos de determinar la obligación de la sociedad de tener revisor fiscal.