Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligados a tener revisor fiscal en 2017


Actualizado: 6 enero, 2017 (hace 7 años)

Los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que cumplan los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 deben tener revisor fiscal.

 Las sociedades comerciales tendrán que verificar de nuevo el valor de sus activos e ingresos brutos del año 2016 para determinar si deben tener revisor fiscal. En este sentido, aquellas con activos brutos iguales o superiores a $3.447.275.000 al 31 de diciembre de 2016 o ingresos iguales o superiores a $2.068.365.000 durante dicho año deberán tener revisor fiscal en 2017.

Lo anterior se debe a que, según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las sociedades comerciales que registren al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– o cuyos ingresos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o excedan los 3.000 smmlv (dicha remuneración mínima fue de $689.455 para 2016) tendrán que tener revisor fiscal.

Vale la pena señalar que, según el artículo 203 del Código de Comercio, deberán tener revisor fiscal las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y sociedades donde la administración no corresponda a todos los socios y así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital.

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