Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligados a tener revisor fiscal en el 2016


Actualizado: 5 enero, 2016 (hace 8 años)

Además de los establecidos en el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las características establecidas en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

Para el año 2016, las sociedades comerciales deberán verificar nuevamente el valor de sus activos e ingresos brutos del año anterior para determinar si deben o no tener revisor fiscal. Lo anterior obedece a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990,  que menciona:

“Parágrafo 2º. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”

Para determinar si los activos e ingresos brutos del año anterior (en este caso el 2015) igualan o superan el tope de 5.000 ó 3.000 salarios mínimos respectivamente, se debe tener en cuenta igualmente el salario del año 2015 ($644.350); en este orden, quienes deben nombrar revisor fiscal para el 2016 serán quienes tengan a 31 de diciembre del 2015:

$3.221.750.000 en activos brutos, y/o
$1.933.050.000 en ingresos brutos.

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