Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligatoriedad del peritaje en la enajenación de acciones


Actualizado: 26 noviembre, 2018 (hace 5 años)

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-163364 del 23 de octubre de 2018 se pronunció frente al alcance y obligatoriedad del peritaje realizado por la Supersociedades en un proceso de negociación de acciones.

La Superintendencia de Sociedades trae a colación el artículo 407 del Código de Comercio, en el cual se establece que, si en los estatutos se estipulará el derecho de preferencia en la negociación a favor de los accionistas, de la sociedad o de ambos, se deberá indicar los plazos y condiciones dentro de los cuales sus beneficiarios podrán ejercerlo. Cabe resaltar que en cuanto al precio y la forma de pago de las acciones, serán fijados por los interesados o, en su defecto, por peritos designados por la Superintendencia de Sociedades.

Finalmente, mediante la presente norma (Oficio 220-163364 de 2018) reitera lo estipulado en el artículo 135 de la Ley 446 de 1998, en el que se advierte que el dictamen del perito tendrá fuerza vinculante entre las partes.

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