Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obras por impuestos: amplían hasta marzo 15 de 2018 la radicación de proyectos elegibles


Obras por impuestos: amplían hasta marzo 15 de 2018 la radicación de proyectos elegibles
Actualizado: 20 febrero, 2018 (hace 6 años)

Esto se debe a que el Decreto 292 de febrero 15 de 2018 modificó el artículo 2 del Decreto 1915 de noviembre 22 de 2017. En todo caso, la oportunidad para presentar la solicitud de vinculación al mecanismo de obras impuestos, vencerá el 31 de marzo de 2018, en plena Semana Santa.

El pasado 15 de febrero de 2018 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 292 a través del cual se modificó el artículo 2 de su Decreto 1915 de noviembre 22 de 2017 (reglamentario de la figura de “obras por impuestos” que se había establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016) ampliando de esa forma hasta el 15 de marzo de 2018 la oportunidad para que sean radicados ante la Agencia de Renovación del Territorio –ART– los diferentes proyectos de obras públicas que se deseen ejecutar mediante la figura de obras por impuestos (vinculando una parte del impuesto de renta del año gravable 2017) en cualquiera de los 344 municipios catalogados como ZOMAC (ver listado de dichos municipios en el Decreto 1650 de octubre 9 de 2017).

Al respecto, debe destacarse que la versión inicial del artículo 2 del Decreto 1915 de 2017 establecía que el plazo para radicar ante la ART ese listado de proyectos ejecutables mediante la figura de obras por impuestos (y que luego entrarían a engrosar el listado o banco de proyectos elegibles a los cuales se podrán vincular las diferentes empresas interesadas en acogerse a la figura de obras por impuestos) vencía el día 15 de febrero de 2018.

Sin embargo, en los considerandos del Decreto 292 de febrero 15 de 2018 se menciona que al corte de enero 30 de enero de 2018 la ART había recibido documentación sobre 334 proyectos que aspiraban a quedar incluidos en listado o banco de proyectos elegibles pero que de esos 334 proyectos la ART ha devuelto 239 para que los interesados completen los documentos que se les exigen. Además, los artículos 1.6.5.3.1.1 hasta 1.6.5.3.2.4 del DUT 1625 de 2016 (creados con el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017) indican que la ART debe tomarse 28 días hábiles para estudiarlos.

Plazos demasiado ajustados para poder aplicar todo lo que se relaciona con la figura de obras por impuestos

En relación con lo anterior, y si la ART recibirá hasta el 15 de marzo de 2018 la documentación de los proyectos que sí podrán quedar dentro del listado o banco de proyectos elegibles para ser ejecutados con la figura de obras por impuestos, lo que debe destacarse es que en ese caso los plazos en que se deberán agotar el resto de actividades para vincularse a la figura de obras por impuestos estarán muy apretados.

“la ART solo podrá publicar después del 15 de marzo de 2018 el listado de proyectos finalmente elegibles para ser ejecutados con la figura de obras por impuestos”

En efecto, si la ART solo podrá publicar después del 15 de marzo de 2018 el listado de proyectos finalmente elegibles para ser ejecutados con la figura de obras por impuestos, lo que sucederá es que de allí en adelante solo se tendrá plazo hasta el día 31 de marzo de 2018 (es decir, el sábado santo) para que las personas jurídicas interesadas en ejecutar alguno de tales proyectos (vinculando una parte de su impuesto de renta a cargo del año gravable 2017, ya sea con la modalidad 1 o con la modalidad 2) presenten también a la ART la respectiva solicitud de vinculación a la figura de obras por impuestos (ver los artículos 1.6.5.3.3.1 hasta 1.6.5.3.3.2 del DUT 1625 de 2016, creados con el artículo 1 del Decreto 1915 de 2017 y que no fueron modificados con el Decreto 292 de 2018). Luego, y solo a finales de abril de 2018, la ART informará cuales solicitudes de vinculación fueron aprobadas.

Además, para poder estudiar y aprobar las respectivas solicitudes de vinculación, primero se requiere que también Consejo Superior de Política Económica y Fiscal –CONFIS– defina el cupo máximo de las obras que podrán ser financiadas con la figura de obras por impuestos, algo que hasta la fecha en que se escribe este artículo (domingo 18 de febrero de 2018) aún no se ha hecho (ver parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 1.6.5.3.3.3 del DUT 1625 de 2016, creado con el artículo 1 del Decreto 1915 de noviembre 22 de 2017).

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Por tanto, es claro que para poder poner a rodar por primera vez la figura de obras por impuestos, todo tendría que estar en realidad listo antes del 28 de marzo de 2018 (miércoles santo), pues no nos imaginamos que en la ART vayan a recibir, por ejemplo, solicitudes de vinculación entre los días jueves santo 29 de marzo y el sábado santo 31 de marzo. Como dijimos, los plazos van a estar demasiado apretados.

Aún no existe pronunciamiento de la Dian sobre aquellos que deseen vincularse con la modalidad 1

La Dian sigue sin pronunciarse por el caso de los contribuyentes que desean vincularse a obras por impuestos con la modalidad 1, pero que desean voluntariamente pagar la primera y la segunda cuota de su impuesto de renta del año gravable 2017. En relación con este tema es importante señalar que el día 1 de febrero de 2018 publicamos en nuestro portal el editorial titulado “Grandes contribuyentes vinculados a obras por impuestos y el enredo en el pago de su primera cuota de renta año gravable 2017”, a través del cual destacamos que las normas del Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017 (el cual fijó el calendario tributario del año 2018) establecieron que las personas jurídicas (sean o no grandes contribuyentes) que desearan vincularse a la figura de obras por impuestos con la modalidad 1, a pesar de que no están obligados a pagar la primera y/o segunda cuota de su impuesto de renta del año gravable 2017 mientras la ART les estudia su “solicitud de vinculación” a la figura de obras por impuestos, sí podían en todo caso efectuar voluntariamente el pago de dichas cuotas(pues si no las pagan oportunamente y luego sucede que al final de abril de 2018 la ART les indica que no se aprueba su solicitud de vinculación, tendrían que pagar las mencionadas cuotas con sanciones e intereses).

“la Dian enfrentará el tremendo desgaste administrativo de tener que devolverle los dineros al contribuyente para que este los pueda consignar en la fiducia mencionada en el Decreto 1915 de 2017”

Sin embargo, en ese mismo editorial poníamos de manifiesto que era necesario que la Dian se pronunciara para aclarar lo que sucedería si después de haber realizado el pago de la primera y/o segunda cuota (mientras la solicitud de vinculación a obras por impuestos estaba en estudio), la ART terminaba aprobando en abril 30 de 2018 la solicitud de vinculación del contribuyente a la figura de obras por impuestos. En ese caso, se entiende que la Dian enfrentará el tremendo desgaste administrativo de tener que devolverle los dineros al contribuyente para que este los pueda consignar en la fiducia mencionada en el Decreto 1915 de 2017 y pueda ejecutar la obra pública. Pero hasta el momento la Dian no ha dicho nada al respecto y ha guardado silencio.

En consecuencia, los contribuyentes personas jurídicas que desean vincularse a la figura de obras por impuestos (sean o no grandes contribuyentes pero que cumplen los requisitos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1915 de 2017), presentarán muchas complicaciones en relación con la decisión de realizar o no oportunamente los pagos de su primera y/o segunda cuota de su impuesto de renta del año gravable 2017, todo por culpa de que el Decreto 1915 de 2017 estableció que la ART tiene que hacer el estudio de las solicitudes de vinculación justo dentro de las fechas en que se vencen los plazos para pagar dichas cuotas.

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