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Obras por impuestos debía reglamentarse a más tardar el 28 de junio de 2019 pero Gobierno no lo hizo


Obras por impuestos debía reglamentarse a más tardar el 28 de junio de 2019 pero Gobierno no lo hizo
Actualizado: 16 julio, 2019 (hace 5 años)

El artículo 71 de la Ley 1943 de 2018 agregó el artículo 800-1 al ET, estableciendo una nueva versión del mecanismo de obras por impuestos que empezaría a aplicar durante el año 2019 y que reemplazará la versión anterior del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, la cual aplicó entre 2017 y 2018.

El artículo 71 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 agregó al Estatuto Tributario –ET– el nuevo artículo 800-1, estableciendo una nueva versión para el mecanismo de “obras por impuestos”, el cual se hallaba contenido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 (y que había sido reglamentado con los decretos 1915 de noviembre de 2017 y 2469 de diciembre de 2018), y cuya última modificación se efectuó mediante el artículo 70 de la misma Ley 1943 de 2018 (Nota: en el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, donde se mencionan las “vigencias y derogatorias”, existe un claro yerro mecanográfico cuando se indica que el “artículo 70” empezaría a regir a partir de julio 1 de 2019; en realidad debía haberse dicho que el “artículo 71” empezaría a regir a partir de dicha fecha).

De acuerdo con lo indicado en el nuevo artículo 800-1 del ET, esta vez tanto las personas naturales como las jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, ya sean declarantes del impuesto de renta en el régimen ordinario o en el especial, y siempre que hayan obtenido en al año anterior ingresos brutos anuales superiores a 33.610 UVT ($1.114.373.000 para 2018), podrán hacer convenios con la Agencia de Renovación del Territorio –ART– para ejecutar por su propia cuenta (pero sin comprometer más del  30 % de su patrimonio contable) diversos tipos de obras públicas (acueductos, escuelas, puestos de salud, etc.) en los municipios considerados como Zomac (ver artículos del 235 al 237 de la Ley 1819 de 2016, y Decreto 1650 de octubre de 2017).

El valor total que le cobren al Estado por esas obras (y sobre el cual no se les practicarán retenciones en la fuente) les será pagado mediante la expedición de “títulos para la renovación del territorio”, los cuales son libremente negociables (vendibles) y se pueden utilizar para pagar hasta el 50 % del impuesto de renta del poseedor del título. Para que todo lo anterior sea procedente, debe ser reglamentado antes de junio 28 de 2019.

En la versión que rigió hasta el año gravable 2018 solamente las personas jurídicas (del régimen ordinario o del especial) que obtuvieran ingresos brutos superiores a 33.610 UVT podían interesarse en dicho mecanismo, y para aplicar a él debían actuar solo dentro de los tres meses siguientes al cierre del año fiscal, solicitando su vinculación al programa de obras por impuestos. Si su solicitud era aprobada, podían dejar de pagarle a la Dian hasta el 50 % del impuesto a cargo que liquidarían en su declaración de renta, y para restar dicho valor contaban con dos modalidades especiales, las cuales podían generar varias complicaciones especiales al momento de diligenciar el formulario 110.

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La norma del artículo 800-1 del ET debía haberse reglamentado a más tardar el 28 de junio de 2019

En relación con lo anterior, es importante destacar que en el parágrafo 5 del nuevo artículo 800-1 del ET se dispuso lo siguiente:

“Parágrafo 5. La presente disposición será reglamentada, en su integridad, en un término de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.”

Es claro que el Gobierno nacional solo podía tomarse hasta el 28 de junio de 2019 (seis meses después de haberse expedido la Ley 1943 de 2018) para expedir la reglamentación que necesita el artículo 800-1 del ET. Sin embargo, ese plazo ya se cumplió, y el Ministerio de Hacienda no hizo la tarea (ni siquiera cumplió con publicar algún proyecto de decreto).

Además, los artículos 179 y 285 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022) dispusieron que el mecanismo de obras por impuestos también se extendería para llevar a cabo obras públicas en otras regiones especiales del país.

“el Ministerio de Hacienda no está atendiendo con suficiente diligencia las labores de reglamentación urgentes que requieren muchos de los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018”

Se hace evidente que el Ministerio de Hacienda no está atendiendo con suficiente diligencia las labores de reglamentación urgentes que requieren muchos de los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018. Lo anterior se prueba, por ejemplo, con el hecho de que el nuevo impuesto al consumo de bienes inmuebles (artículo 512-22 del ET, creado con el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, y que empezaba a regir en enero 1 de 2019) terminó siendo reglamentado con el Decreto 961 de junio 5 de 2019. Lo mismo ocurrió respecto al nuevo régimen simple (artículos del 903 al 916 del ET, modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, cuyo acogimiento voluntario se debe realizar a más tardar en julio 31 de 2019), que sigue sin ser debidamente reglamentado.

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