Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obras por impuestos: luego de más de dos meses se emitió proyecto de decreto para su reglamentación


Obras por impuestos: luego de más de dos meses se emitió proyecto de decreto para su reglamentación
Actualizado: 17 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Hasta el 21 de septiembre de 2019 el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto que emitió recientemente, el cual reglamenta el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y establece novedades a propósito del mecanismo de obras por impuestos.

El artículo 71 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 agregó al Estatuto Tributario –ET– el nuevo artículo 800-1, estableciendo una nueva versión para el mecanismo de obras por impuestos.

Según tal mecanismo, tanto las personas naturales como las jurídicas obligadas a llevar contabilidad, declarantes del impuesto de renta ya sea en el régimen ordinario o en el especial, y siempre que hayan obtenido en el año anterior ingresos brutos anuales superiores a 33.610 UVT ($1.114.373.000 para 2018), podrán hacer convenios con la Agencia de renovación del territorio –ART– para ejecutar por su propia cuenta diversos tipos de obras públicas en los municipios considerados Zomac.

El valor total que le cobren al Estado por esas obras les será pagado mediante la expedición de “títulos para la renovación del territorio”, los cuales son libremente negociables y cuyo poseedor puede utilizar para pagar hasta el 50 % de su impuesto de renta.

Tenía que haberse reglamentado máximo hasta el 28 de junio de 2019

Sin embargo, para que la anterior situación se presentara, el mecanismo debía ser reglamentado antes del 28 de junio de 2019, tal como indicaba el parágrafo 5 del artículo 800-1 del ET, lo cual no ocurrió:

“Parágrafo 5. La presente disposición será reglamentada, en su integridad, en un término de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.”

El plazo se incumplió, el Ministerio de Hacienda no hizo la tarea y tampoco publicó proyecto de decreto alguno. Luego de un poco más de dos meses, la entidad finalmente difundió para comentarios hasta el 21 de septiembre de 2019 dicho proyecto de decreto.

Proyectos financiables a través del mecanismo de obras por impuestos

pueden aplicar al mecanismo de obras por impuestos las personas naturales o jurídicas que en el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $1.114 millones
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Según el documento, pueden aplicar al mecanismo de obras por impuestos las personas naturales o jurídicas que en el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $1.114 millones.

Los proyectos financiables a través de este mecanismo deben estar viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos. Estos comprenden las obras, servicios y erogaciones relacionadas con las siguientes líneas de inversión, para su adecuado desarrollo en los términos establecidos en el Manual operativo de obras por impuestos:

  • Agua potable y saneamiento básico.
  • Energía.
  • Salud pública.
  • Educación pública.
  • Bienes públicos rurales.
  • Adaptación al cambio climático y gestión del riesgo.
  • Pagos por servicios ambientales.
  • Tecnologías de la información y comunicaciones.
  • Infraestructura de transporte.
  • Infraestructura productiva.
  • Infraestructura cultural.
  • Infraestructura deportiva.
  • Las demás líneas de inversión que defina el Manual.

La Agencia de renovación del territorio –ART– conformará y mantendrá actualizado el banco de proyectos de inversión, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en cada una de las siguientes etapas:

  • Presentación de iniciativas.
  • Formulación, estructuración y presentación de proyectos.
  • Verificación, viabilidad, control posterior y registro y publicación de los proyectos.

Dos o más contribuyentes podrán presentar de manera conjunta iniciativas para ser estructuradas y financiadas a través obras por impuestos, en cuyo caso deberán constituir una unión temporal o consorcio.

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