El gobierno expidió el Decreto 1473 de agosto 5 de 2014 para precisar cuáles códigos de actividades económicas de los mencionados en la Resolución 139 de noviembre de 2012 corresponderían a las 16 actividades económicas mencionadas en el art. 340 del E.T. y con las cuales las personas naturales residentes califican como “trabajadores por cuenta propia”.
Dicha homologación era algo que se necesitaba hacer con urgencia ya que cuando una persona natural residente demuestre que obtuvo el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios provenientes de la explotación de “solo una” de las 16 actividades económicas del art. 340, entonces sí sería calificada como “trabajador por cuenta propia”.
Para demostrar que la persona natural sí obtiene el 80% de sus ingresos brutos ordinarios de la realización de solo una de las 16 actividades del art. 340 del E.T., al estudiar el texto del Decreto 1473 de agosto 2014 se observa que, por ejemplo, una de esas actividades, la “Agropecuaria, silvicultura y pesca” se compone de un total de 36 códigos diferentes. La persona natural podría obtener el 80% o más de sus ingresos de uno de esos 36 códigos o de la combinación de varios de los 36 códigos, y diría que sí cumple la regla para ser trabajador por cuenta propia.
Por el contrario, si la persona explota alguno o varios de los 36 códigos de la actividad “Agricultura, silvicultura o pesca” y obtiene solo el 50% de sus ingresos, ya que el otro 50% lo obtiene de la realización de uno o varios de los códigos en que se compone otra de las 16 actividades del art. 340, en ese caso no será considerado trabajador por cuenta propia.
En relación con esa descomposición de códigos que se hizo para cada una de las 16 actividades económicas del art. 340, hay que destacar que en el Decreto 1473, y para la actividad “Servicios financieros”, el gobierno no incluyó los códigos “6810-Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios” ni “6820-Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata”, lo cual se había contemplado en los proyectos iniciales que se publicaron de esta norma. Por lo tanto, quienes hayan obtenido la mayoría de sus ingresos de esos códigos 6810 o 6820 ya no podrán figurar en la categoría de “trabajador por cuenta propia”.