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Ocasiones en las que se puede usar la transacción en materia tributaria


Actualizado: 1 diciembre, 2016 (hace 7 años)

El Consejo de Estado explicó que en el derecho privado la transacción constituye un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y esto produce el efecto de cosa juzgada.

Lo anterior, conforme con los artículos 2469 y 2483 del Código Civil. De igual forma, precisó que en la transacción las partes hacen justicia por sí mismas, dado que es un medio compositivo de la litis, soluciona un conflicto de intereses y extingue las obligaciones que originaron el conflicto.

Sin embargo, aseguró que, en principio, este medio de extinguir las obligaciones no es aplicable en materia tributaria, toda vez que esta obligación tiene su origen en la ley, pero aclaró que existen eventos extraordinarios en los cuales se puede hacer uso de esta herramienta, como cuando permite que la administración de impuestos y el contribuyente puedan resolver sus diferencias y hacer un arreglo por lo adeudado.

La providencia también indicó que esta figura de la transacción debe proponerse como una excepción perentoria en cuanto se opone a las pretensiones del demandante, puesto que el asunto que se transa hace tránsito a cosa juzgada; por consiguiente, no puede reclamarse ese derecho.

Fuente: Consejo de Estado.

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