Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oferta y aceptación de incentivos dan lugar a cambios en el Código de Ética


Oferta y aceptación de incentivos dan lugar a cambios en el Código de Ética
Actualizado: 16 agosto, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Modificaciones a las normas de ética
  • Hospitalidad o interés de influir en el comportamiento del contador
  • Definición de incentivo
  • Efectos de los alicientes
  • ¿Cómo determinar si existe una intención de influir indebidamente en el comportamiento del contador?

El 19 de julio de 2018 fue emitido un pronunciamiento final sobre las revisiones del Código de Ética, en lo que tiene que ver con el ofrecimiento y aceptación de incentivos por parte de los profesionales contables. En este editorial exponemos algunos lineamientos que contienen estas normas.

El pasado 19 de julio de 2018 el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores –IESBA– publicó en la página de la Federación Internacional de Contadores –IFAC– (por sus siglas en inglés: International Federation of Accountants) un pronunciamiento final sobre las revisiones del Código de Ética, en lo que tiene que ver con el ofrecimiento y aceptación de incentivos. En este editorial exponemos las novedades de estas normas.

Modificaciones a las normas de ética

“Orientar a los contadores para generar una cultura de ética profesional y brindar herramientas para que estos puedan determinar si el ofrecimiento o recepción de incentivos crea una amenaza”

En septiembre de 2017 el IESBA emitió para discusión del público un proyecto de norma para revisar las propuestas al Código de Ética, las cuales abordaban cambios y aclaraciones en torno a la oferta y aceptación de incentivos por parte de los contadores públicos. Pasados los 90 días destinados a la recepción de comentarios, dicho organismo revisó las opiniones realizadas, y en abril de 2018 aprobó y presentó el texto final de las secciones 250, 340, 420 y 906 del Código de Ética. Algunos de los objetivos que se buscaron al realizar estas modificaciones fueron:

  • Mejorar la descripción y definición del término “incentivo” en las normas de ética para contadores, y brindar ejemplos adicionales de alicientes.
  • Responder las inquietudes que día a día se generan en el gremio contable con relación a la prevalencia de los sobornos, la corrupción y otros actos indebidos, para establecer cómo actuar ante situaciones que supongan ser partícipes de estos actos; así como aquellas inquietudes relacionadas con la responsabilidad que le es atribuida a los contadores públicos.
  • Orientar a los contadores para generar una cultura de ética profesional y brindar herramientas para que estos puedan determinar si el ofrecimiento o recepción de incentivos crea una amenaza que impida cumplir con los requerimientos de los principios fundamentales que enmarcan la profesión contable.
  • Prohibir explícitamente que los contadores públicos ofrezcan y acepten incentivos que tengan la intención de influir en el comportamiento de quien los recibe.
  • Lograr una simetría en las disposiciones de la sección 260 Regalos e invitaciones aplicable a los profesionales de la contabilidad en ejercicio, y la sección 350 Incentivos aplicable a los profesionales de la contabilidad en la empresa.

Hospitalidad o interés de influir en el comportamiento del contador

El IESBA encontró que los contadores públicos tienen varias inquietudes en común, a saber: ¿bajo qué criterios se puede determinar si un incentivo es de efecto negativo?, ¿qué condiciones pueden llevar al contador a pensar que un incentivo es un aliciente aceptable? y, por último, ¿la definición de incentivo en el Código de Ética incluye todo tipo de regalos y hospitalidad? Al respecto, el IESBA hizo hincapié en varios puntos. Veamos:

Definición de incentivo

Un incentivo se considera un objeto, situación, acción u oportunidad que se utiliza para influir en el comportamiento de alguien (no necesariamente influenciar de forma indebida). Cabe mencionar que los incentivos varían según los actos del remitente y la naturaleza del aliciente en sí mismo, de manera que pueden ir desde gestos de hospitalidad entre colegas hasta actos que propendan el incumplimiento de normas.

“No se podría decir que los alicientes siempre tendrán una connotación negativa, puesto que los incentivos tendrán efecto dependiendo de la naturaleza de este y de la intención del remitente”

Los incentivos se pueden percibir como regalos, hospitalidad, donaciones, acciones que inviten al esparcimiento o entretenimiento, oportunidades de negocio, oportunidades de empleo, tratos preferenciales, privilegios, exenciones, derechos, condescendencias, asensos, entre otros.

Efectos de los alicientes

No se podría decir que los alicientes siempre tendrán una connotación negativa, puesto que los incentivos tendrán efecto dependiendo de la naturaleza de este y de la intención del remitente; por ejemplo, puede que recibir una agenda por parte de un empresario no constituya ninguna intención de influir en las decisiones del revisor fiscal, siempre y cuando este identifique que es una práctica regular y corporativa que se ejecuta no solo con él sino con diferentes personas relacionadas directa e indirectamente con la entidad, mientras que si la agenda es entregada exclusivamente al revisor fiscal a puerta cerrada con el administrador o gerente y se evidencia un trato especial con este, ya la simple recepción de la agenda podría dar un indicio de amenaza.

¿Cómo determinar si existe una intención de influir indebidamente en el comportamiento del contador?

De acuerdo con el ejemplo mencionado en el anterior párrafo, algunos factores relevantes por considerar para determinar si un aliciente trae consigo una intención de influir de forma negativa el comportamiento del contador público según la sección 250 son:

  • La naturaleza del incentivo, su frecuencia, valor y efecto.
  • El momento en el que es ofrecido y si viene acompañado de acciones o decisiones que generen una influencia.
  • Si el incentivo es una práctica habitual o cultural bajo una determinada circunstancia (por ejemplo: en bodas, cumpleaños, etc.).
  • Si el incentivo se genera en conjunto con una actividad profesional (por ejemplo: almuerzo de negocios, reunión para firma de un contrato en un bar, etc.).
  • Si la oferta del incentivo está limitada a un solo individuo o está disponible para un grupo más amplio de personas.
  • El rol o posición en la escala de poder de quien es remitente del incentivo.
  • Las intenciones ocultas por parte del remitente, cuyo objetivo es influir, y las cuales pueden percibirse gracias al escepticismo, experticia y juicio profesional del contador.
  • Las razones que le indiquen al contador que está ante una amenaza de interés propio, familiaridad o intimidación (ver sección 420).
  • Los motivos que le indiquen al contador que de aceptar dicho incentivo estaría desatendiendo o dando pie a infringir alguna norma.
  • El grado de transparencia que se brinda al ofrecer o recibir un incentivo.
  • Si el incentivo ha sido solicitado por el destinatario.
  • El emisor del incentivo quiere tener detalles y obsequios con los familiares del revisor fiscal.

De todo lo mencionado se entiende que estas nuevas normas buscan orientar al contador, y le indican que no puede aceptar ni ofrecer ningún tipo de incentivo por parte de un cliente, a menos que concluya que no existen indicios de que buscan influir de una manera inapropiada su comportamiento y que dicho incentivo es trivial e inconsecuente. 

Por último, cabe anotar que, si bien estas modificaciones no tendrían aplicación obligatoria para los períodos 2018 ni 2019 en Colombia, se espera que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expida una norma incorporando estos cambios al DUR 2420 de 2015 en los próximos períodos. Según la IFAC, estos cambios al Código de Ética se aplicarán a nivel internacional a partir de 2019 y se permite su aplicación anticipada.

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