Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 000094 de 12-02-2018


Actualizado: 12 febrero, 2018 (hace 6 años)

DIAN
Oficio 000094
Febrero 12 de 2018

***

Ref: Radicado 100065688 del 21/12/2017

Cordial saludo, Sra. Alba Lucía.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En su consulta hace referencia: a cuál debe ser el tratamiento tributario para la condonación realizada en el año 2017, de una beca-préstamo, financiado con recursos públicos o por una entidad del Estado, que había sido otorgado en años anteriores para adelantar estudios de especialización de un programa educativo fuera del país?.

Sobre el particular, el artículo 11 de la Ley 1819 de 2017 (sic) que adicionó el artículo 46 del Estatuto Tributario, establece:

“ARTÍCULO 11. Modifíquese <sic, adiciónese> el artículo 46 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 46. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.”

Así mismo, el Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017 “Por el cual se adicionan, modifican y sustituyen artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016” establece en el artículo 3:

“Artículo 3. Adición de los artículos 1.2.1.12.8 y 1.2.1.12.9. al Capítulo 12 Título 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese los artículos 1.2.1.12.8 y 1.2.1.12.9. al Capítulo 12 Título 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

“Artículo 1.2.1.12.8. Apoyos económicos. No constituyen renta ni ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural.

La persona natural deberá declarar las sumas de que trata el presente artículo en la cédula rentas no laborales. En el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón de una relación laboral, legal y reglamentaria, deberá ser declarado en la cédula de rentas de trabajo.

Parágrafo. Cuando estos recursos sean entregados por el Estado a una entidad para su administración y posterior entrega a la persona natural beneficiaria, el tratamiento previsto en este artículo no aplica para dicha entidad, aplicando el régimen fiscal que le corresponda.” (negrilla fuera de texto)

Como se observa, los créditos-beca otorgados por una entidad del Estado o financiados con recursos públicos, cuando son condonados por la entidad otorgante por haber cumplido determinadas las condiciones establecidas para el efecto, se convierten en apoyos económicos no reembolsables o condonados, y como tal se consideran ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

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Dichos ingresos así catalogados, deberán declararse en la correspondiente cédula de conformidad con el artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 2250 de 2017.

Así las cosas, en el evento en que un becario haya sido beneficiado de la condonación de una beca-crédito otorgada para adelantar estudios fuera del territorio nacional, financiada con recursos públicos o por una entidad del Estado, y cuya condonación de la deuda se da en el año 2017, el monto condonado, tratándose de créditos para estudios en el exterior donde se utilizan tasas cambiarias, corresponderá al valor del crédito inicial ajustado a la tasa vigente en el momento de la condonación, y en consecuencia para el año 2017 la condonación del crédito-beca tributariamente debe tratarse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

En cuanto a la beca-crédito educativo vigente en el año 2016, este figurará como un pasivo de la contribuyente becaria, en caso de ser declarante.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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