Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 001470 de 24-01-2017


Actualizado: 24 enero, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 001470

24-01-2017

***

Ref: Solicitud radicado número 002071 del 23/01/2017

Atento saludo Sra. Ligia:

Solicita información acerca de retención en la fuente del 11% que se aplicaría a los pensionados y dónde puede consultar esta Ley o Decreto.

Al respecto se le informa que a los pensionados la nueva reforma tributaria no hizo mayores cambios y tratamientos a los establecidos en leyes anteriores, las menciones que trae la Ley 1819 de 2016 aprobada por el Honorable Congreso de la República, se encuentran consagradas en el artículo 1 ibídem, mediante el cual se modificó el Título V del Libro 1 del Estatuto Tributario, y en tal sentido el artículo 337 del Estatuto Tributario, quedó modificado así:

“CAPÍTULO III.
Rentas de pensiones

Artículo 337. Ingresos de las rentas de pensiones. Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en este Estatuto, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.”.

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica

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