Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 001471 de 24-01-2017


Actualizado: 24 enero, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 001471
24-01-2017

***

Ref: Solicitud radicado número 001694 del 20/01/2017

Atento saludo Sra. Catalina:

En atención al radicado de la referencia, mediante el cual solicita se le informe cómo se usarán los recursos del impuesto verde que se aprobó en la reciente reforma tributaria y porqué razones no se aprobó cárcel para todos los evasores.

Al respecto le informo que el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 dispuso la destinación específica del impuesto nacional al carbono así:

“ARTÍCULO 223. DESTINACIÓN ESPECÍFICA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO. El recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el conflicto (“Fondo para una Colombia Sostenible”) de que trata el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015. Estos recursos se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos se destinarán, entre otros, al manejo de la erosión costera, a la conservación de fuentes hídricas y a la protección de ecosistemas de acuerdo con los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Con relación a su manifestación relacionada con la cárcel para todos los evasores, el Honorable Congreso de la República, con bien lo informa en su nota, sólo estableció en la parte XV “Delitos contra la Administración Tributaria”, los topes por ud., señalados (Arts. 338 y 339 de la Ley 1819 de 2016), no sobre la cual se deberá actuar por parte de todas las autoridades.

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica

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