Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 001727 de 27-01-2017


Actualizado: 27 enero, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 001727

27-01-2017

***

Ref: Solicitud radicado número 001182 del 23/01/2017

Atento saludo Sr. Acero Rodríguez:

En el escrito de la referencia solicita al Gobierno se le informe el título capítulo y artículo sobre los bienes de la canasta familiar que se encuentran gravados con el iva, y que se garantice que la población no sufra los abusos que los comerciantes inescrupulosos de este país, que aumentan los precios de los bienes sin que haya un control efectivo sobre los mismos.

Al respecto es preciso manifestar que los artículos 424, 468, 468-1, 476 y 477 del Estatuto Tributario establecen el listado de los bienes y servicios gravados, exentos, excluidos y los que no causan el impuesto sobre las ventas.

Así mismo mediante la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011“Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” se consagraron una serie de medidas que tienen como fin erradicar las malas prácticas de los comerciantes y se fijó en este estatuto las entidades a cargo las cuales deben controlar los abusos que los citados señores cometan, especialmente los señalados en los artículos 25, 26 y 55 de la mencionada legislación.

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica

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