Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 001763 de 10-01-2007


Actualizado: 10 enero, 2007 (hace 17 años)

Oficio N°  001763
10-01-2007

Dian

 

TEMA:                                                 Impuesto sobre la renta y complementarios

DESCRIPTORES:                                   Trabajadores independientes no declarantes

FUENTES FORMALES:                            Estatuto Tributario arts. 592, 594-1

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En tal sentido se da respuesta a su consulta.

Plantea en su escrito, cuatro interrogantes:

  1. 1.                   ¿Cómo se debe entender la expresión «debidamente facturados» contenida en el artículo 594-1 E.T.?
  2. 2.                   ¿Sigue vigente el concepto 068798 del 30 de julio de 2001 ?
  3. 3.                   Los taxistas (en vehículo propio, alquilado, o que lo dan en arrendamiento a otra persona) se deben clasificar  como trabajadores de menores ingresos (Art.592 E.T.), o trabajadores independientes (Art. 594-1 E.T.)?
  4. 4.                   Las Personas Naturales que prestan el servicio de fotocopiado en local comercial — con o sin empleados – son trabajadores de menores ingresos (Art. 592 E.T.) o Trabajadores Independientes (Art. 594-1 E.T?

Se absuelven las preguntas formuladas en los siguientes términos:

1. Sobre el tema consultado en su primer interrogante, este Despacho se pronunció en el oficio 076456 de septiembre 7 de 2006 en los siguientes términos:

Pregunta usted si una persona natural que no está obligada a facturar puede aplicar el artículo 594-1 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si está obligada o no a presentar declaración de renta y complementarios.

De acuerdo con el texto del artículo 594-1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de los artículos 592 y 593 ibídem, no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que, entre otros requisitos, hayan facturado debidamente sus ingresos brutos.

Los trabajadores independientes que no hayan facturado la totalidad de sus ingresos brutos, bien sea porque no estaban obligados o porque no cumplieron con la obligación no pueden aplicar el artículo 594-1 sino el artículo 592 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si están o no obligados a presentar declaración de renta y complementarios.

En consecuencia, los trabajadores independientes que no hayan facturado están obligados a declarar si en el respectivo año o período gravable han obtenido ingresos brutos superiores a $27.870.000 (valor ajustado para el año 2006) ó si su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable excede de $89.183.000 (valor ajustado para el año 2006).

Respecto de la opción de facturar cuando no exista obligación de hacerlo, el parágrafo primero del artículo 2° del Decreto Reglamentario 1001 de 1997, señala: «Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso (…)

En tal sentido, el deber se entenderá cumplido cuando el contribuyente expida factur a con todos los requisitos legales (art. 617 ibí), o expida documento equivalente o sustituto en los casos en que la norma lo autoriza .

En relación con las obligaciones de declarar renta y facturar, debe precisarse que se trata de obligaciones independientes y autónomas. Así, si un contribuyente está exceptuado de expedir factura no necesariamente por ello está exento de declarar renta y, de igual manera, los no declarantes del impuesto sobre la renta no necesariamente están exceptuados de facturar sus ingresos.

Asimismo debe tenerse en cuenta que ésta condición no es la única exigida en el art. 594-1 E.T., ya que adicionalmente deben cumplirse los siguientes requisitos en relación con la obligación de declarar:

  1. •                      no ser responsable del impuesto a las ventas
  2. •                       que el 80% de los ingresos provengan de honorarios, servicios o comisiones;
  3. •                       que a tales ingresos se les hubiere practicado retención en la fuente, y;
  4. •                       que no haya sobrepasado los límites fijados legalmente en cuanto al monto de ingresos y patrimonio bruto en el periodo, (anualmente se fijan los topes mediante decreto)

2. En cuanto a la segunda pregunta se le informa que el concepto 068798 del 30 de julio de 2001 está vigente.

3. En el concepto 075788 de noviembre 26 de 2003 (cuya copia se adjunta), este Despacho se pronunció sobre los requisitos determinantes del deber de declarar renta para las personas naturales cuyos ingresos provienen del arrendamiento de un activo de capital, tesis que resulta aplicable al caso objeto de consulta.

Así, la persona natural que presta el servicio público de transporte de personas en taxi, ya sea propio o alquilado, sin vinculo laboral alguno es un trabajador independiente cuyos ingresos provienen de la remuneración de sus clientes, por tanto, su obligación de declarar se rige por el artículo 594-1 E.T. siempre y cuando cumpla con los requisitos allí exigidos.

Otra es la situación de quien tiene taxi propio y lo da en arrendamiento a un tercero para que éste preste el servicio de transporte. En este caso la fuente de los ingresos es el bien de capital y no la prestación de servicios, por lo tanto, la actividad es la de un rentista de capital y debe regirse por el numeral 1o del artículo 592 del Estatuto Tributario para efectos de establecer si está obligado a declarar o no renta por el respectivo período gravable.

4. En cuanto al servicio de fotocopiado prestado en un local comercial, debe tenerse en cuenta que los contribuyentes de menores ingresos se rigen por el artículo 592 del Estatuto Tributario. Para mayor ilustración se le anexa el Concepto Nro. 092544 del 22 se septiembre de 2000.

OFICINA JURÍDICA.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,