Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 002487 de 02-02-2017


Actualizado: 2 febrero, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 002487
Febrero 2 de 2017

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: vigencia y derogatorias.
Fuentes Formales: Decreto 584 de 1975, Artículo 1; Decreto 258 de 1982, Artículo 2; Decreto 1625 de 2016; Decreto 2368 de 1974, Artículo 17

***

Ref: Radicado 001022 del 20/01/2017. Vigencia del artículo 1º del Decreto 584 de 1975.

En relación con su solicitud relacionada con la vigencia del artículo 1° del Decreto 584 de 1975, se le informa que el numeral 1° del artículo 1, fue derogado tácitamente por el artículo 4° del Decreto 1494 de 1978, que redefinió lo que se considera industria básica en minería metalurgia extractiva. El texto de este artículo es el siguiente:

ARTÍCULO 4o. Para efectos del artículo 17 del Decreto 2368 de 1974 y del artículo 1o del Decreto 584 de 1975 se considera industria básica en minería metalurgia extractiva: la exploración, explotación, preparación, beneficio y refinación de minerales no metálicos (sal, azufre, arcilla, feldespatos, magnesita, carbón, etc.), incluyendo la producción de coque y clinker. La exploración, explotación, preparación, beneficio de minerales metálicos (cobre, níquel, plomo, hierro, zinc, oro, plata, platino, etc.) y la obtención, purificación y refinación de los respectivos metales. La exploración, explotación, obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.

El segundo inciso del artículo 1°, fue derogado tácitamente por el artículo 2° del Decreto 258 de 1982.

En lo demás, el artículo 1 del Decreto 584 de 1975 se encuentra vigente y fue compilado en el artículo 1.3.1.14.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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