Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 005519 de 25-01-2007


Actualizado: 25 enero, 2007 (hace 17 años)

Oficio N° 005519
25-01-2007
DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Improcedencia de los contratos de estabilidad jurìdica para el Archipielago de San Andrés por estar sometido a un estatuto especial.

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He recibido la comunicación de la referencia, en la cual solicita que esta Entidad emita concepto sobre la norma invocada por la empresa GNC EU para efectos de que suscriba un contrato de estabilidad jurídica en las condiciones establecidas en la Ley 963 de 2005.

Se informa que la sociedad GNC EU solicita estabilidad jurídica para la Ley 915 de 2004, por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En consideración a lo anterior, me referiré a las disposiciones de la citada Ley contenidas en los Capítulo II y III que consagran el régimen de ingreso y salida de mercancías al territorio del Departamento Archipiélago y cuyo control y administración corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a que los artículos 2 y 3 de la Ley señalan que al territorio insular comprendido por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pueden llegar libremente, sin limitaciones de cupo o cantidad y sin el pago de tributos aduaneros, todo tipo de mercancías, bienes y servicios, de procedencia extranjera o de una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, para su consumo local, ser comercializadas, reembarcadas, reexportadas o para su nacionalización; y que esta introducción sólo causará el impuesto único al consumo a favor del departamento, equivalente al diez por ciento (10%), nos permitimos manifestarle que tales disposiciones no podrían quedar cobijadas con la estabilidad jurídica, toda vez que los impuestos indirectos están expresamente excluidos, tal como lo señala el articulo 11 de la Ley 963 de 2005.

Ahora bien, en atención a que las normas sobre las cuales se solicita la estabilidad deben tener el carácter de esenciales en la decisión de invertir, tal como lo señala el literal d) del artículo 4 de la mencionada Ley, tampoco podría asegurarse una estabilidad jurídica sobre los artículos 6,11 y 13 de la Ley 915 de 2004, disposiciones éstas que tienen coma finalidad permitir el ingreso y salida de mercancías por parte de los raizales, las personas’ naturales residentes y los viajeros del Departamento Archipiélago.

Por otra parte, en la medida que el inversionista cumpla las condiciones señaladas para el ingreso y salida de las mercancías del Departamento Archipiélago y los demás requisitos especiales contenidos en la Ley 963 de 2004, podrá asegurarse la estabilidad jurídica sobre los presupuestos señalados en los artículos 8,12. 15, 16 y 20 de la Ley 915 de 2004.

Finalmente, me permito informarle que corresponderá a la Secretaría de Hacienda del Departamento pronunciarse sobre el artículo 10 y al INVIMA sobre el artículo 17.

OFICINA JURÍDICA.


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