Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 006559 de 29-01-2007


Actualizado: 29 enero, 2007 (hace 17 años)

Oficio N° 006559
29-01-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Agentes de retenciòn del impuesto sobre las ventas. Presentaciòn declaraciones de retenciòn en la fuente. Retenciòn por operaciones con responsables del règimen simplificado.

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TEMA:  PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

RETENCIÓN EN LA FUENTE

DESCRIPTORES:   AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

PRESENTACIÓN DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE RETENCIÓN POR   OPERACIONES CON RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

FUENTES FORMALES:  ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 437. 437-2, 605 Y 606

LEY 1066 DÉ 2006, ART. 11

 LEY 1111 DE 2006, ART. 59

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual formula preguntas relacionadas con la calidad de agentes retenedores de los responsables del régimen común en operaciones con responsables del régimen simplificado.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

Pregunta Nro. 1. ¿Una persona natural responsable de IVA, que no es comerciante y que no cumple con los topes establecidos en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, es agente retenedor del impuesto sobre las ventas en operaciones con las personas del régimen simplificado?

Al respecto es importante anotar que dada la autonomía e independencia que caracterizan a los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, los agentes de retención expresamente señalados por la ley difieren en cuanto a los requisitos exigidos para cada tributo, razón por la cual pueden concurrir o no en una misma persona las dos calidades. En este sentido, en el Oficio Nro. 055271 del 5 de julio de 2006, se hicieron las siguientes precisiones:

«El articulo 437 literal e) del Estatuto Tributario, establece que son responsables del impuesto, los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.

A su turno, el articulo 437-2 numeral 4o ibídem, señala que actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas, los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

En el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nro. 00001 del 19 de junio de 2003, respecto al alcance del artículo 437-2 se dijo:

«DESCRIPTORES: AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

RETENCIÓN POR OPERACIONES CON RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

(PAGINA 357)

2.3.  RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN QUE REALIZAN OPERACIONES CON RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

Dispone el artículo 437-2, que son agentes de retención, «Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.»

Luego, en este evento para ser agente retenedor se requiere:

a.  Que el adquirente sea responsable del régimen común.

b.  Que la adquisición corresponda a bienes corporales muebles o a servicios gravados.

c.  Que el vendedor, o quien preste el servicio, pertenezca al régimen simplificado.

Debe quedar claro que los responsables del régimen común solo deben practicar y asumir la retención en la fuente a título del IVA cuando compren bienes corporales muebles o servicios gravados a un responsable del régimen simplificado » (subrayado fuera de texto).

Por su parte, el primer inciso del artículo 4° del Decreto Reglamentario 380 de 1996, establece:

«Artículo 4o. Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido. Cuando los responsables pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado, deben asumir la retención del IVA sobre dichas transacciones, aplicando el porcentaje señalado en el artículo lo de este Decreto.» (subrayado fuera de texto).

Obsérvese que de acuerdo con las disposiciones anteriores, la obligación de efectuar y asumir la retención en la fuente para el responsable del régimen común, surge cuando adquiere bienes o servicios gravados, independientemente de que estos se destinen a operaciones gravadas o excluidas del impuesto.»

Pregunta Nro. 2. ¿Si ésta persona no realiza operaciones con personas del régimen simplificado habitualmente, puede cancelar en el RUT la responsabilidad «09», para no estar obligada a presentar declaraciones de retención en la fuente en ceros?

Comedidamente le informamos que este Despacho resolvió una consulta en el mismo sentido, mediante el Oficio Nro. 005463 del 25 de enero de 2007, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

OFICINA JURÍDICA.

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