Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 006636 de 30-01-2007


Actualizado: 30 enero, 2007 (hace 17 años)

Oficio N° 006636
30-01-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Tratamiento tribuario para donaciones provenientes de gobiernos o entidades estranjeras.

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Se hace referencia a un convenio suscrito con un organismo Internacional por la Alcaldía Mayor de Bogotá, donde se comprometieron recursos del Distrito Capital para la cofinanciación de ciertas actividades y se pregunta sobre el tratamiento en materia tributaria.

Respecto al tratamiento tributario de las donaciones provenientes de entidades o gobiernos extranjeros, el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 dispone que:

Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozan de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención.

Para la aplicación del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 se expidió el Decreto 540 de 2004, y sobre el alcance de estas disposiciones, este despacho se pronunció mediante Concepto 089889 de 2005 y Oficio 069864 de 2004, los cuales se adjuntan en fotocopia.

De otra parte le informo que el artículo 1 del Decreto 2166 de julio de 2004, reglamentó el inciso 4 del artículo 13 de la ley 80 de 1993, norma esta última sobre la cual la Honorable Corte Constitucional en sentencia C – 294 de marzo 16 de 2004, advirtió:

Como bien se puede inferir, desde el punto de vista de los recursos vinculados a la contratación estatal, este inciso de refiere con exclusividad a los ingresos percibidos por el Tesoro Público de parte de entes u organismos internacionales. Por lo mismo, este inciso es enteramente inaplicable en relación con aquellos contratos relativos a recursos del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales, cuando tales recursos no correspondan a donaciones o empréstitos. Así por ejemplo, este inciso resulta inaplicable en relación con los contratos de administración de recursos estatales que las autoridades competentes no hayan aforado legalmente a título de donación o empréstito. Por lo tanto, al decir la norma que los respectivos contratos, «(…) podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y ejecución y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes». Tal discrecionalidad sólo puede asumirse, y por ende, ejercerse válidamente, dentro de los precisos linderos de los contratos relativos a recursos percibidos de entes u organismos internacionales, lo cual usualmente ocurre a título de empréstito o de donación. Por ello mismo, toda interpretación en contrario del inciso en comento, únicamente podría propiciar una ejecución presupuestal extraña a la realización de los fines del Estado.

Y en la parte resolutiva de la sentencia, la Corte Constitucional dictó:

3. Declarar la EXEQUIBILIDAD del cuarto inciso del articulo 13 de la ley 80 de 1993, en el entendido de que la discrecionalidad allí prevista sólo puede ejercerse válidamente, en relación con los contratos relativos a recursos percibidos de entes u organismos internacionales, esto es, en relación con contratos de empréstito, donación, asistencia técnica o cooperación celebrados por las respectivas entidades estatales con entes u organismos internacionales.

OFICINA JURÍDICA.

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