Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 007915 de 02-02-2007


Actualizado: 2 febrero, 2007 (hace 17 años)

Oficio No  007915
02-02-2007

Tema: Iva
Descriptor: Bienes excluidos. Servicios excluidos materia prima para fabricar fertilizantes.

***

DIAN

(Bogotá, D. C., 02 de Febrero de 2007)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 79597 el 22/08/2006

Señor
JAIME BENITO RUSINQUE
Representante Legal
Bolivariana de Minerales Ltda.
Calle 62 Sur No. 18 C- 38
Bogotá, D. C.

TEMA:                            Impuesto sobre las ventas

DESCRIPTOR:                 Bienes excluidos. Servicios excluidos

FUENTES FORMALES:     Estatuto Tributario Artículo 424 – parágrafo artículo 476. Decreto 3733 de 2005

Cordial saludo, señor Rusinque:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a su solicitud sobre el tratamiento en el impuesto sobre las ventas de la venta de cal, dolomita, carbonato de calcio, sulfato de calcio, cal viva, cal apagada destinados a la fabricación de fertilizantes.

Sobre el particular, el artículo 2 del Decreto 3733 de 2005 señala:

Materias primas químicas para la elaboración de plaguicidas e insecticidas y fertilizantes. Las materias primas químicas clasificables en los capítulos 13, 15,25,26,27,28,29,31,32,34,38 Y 39 del actual Arancel de Aduanas que sean empleadas en la síntesis o elaboración de plaguicidas e insecticidas, que correspondan a la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas si se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 3º y 4º de este decreto, según corresponda. El visto bueno pertinente será otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, según el caso.

En el caso de ventas en el país, el adquirente deberá entregar al proveedor nacional, o importador:

a) Certificación de su registro vigente, sanitario o de productor, como fabricante de medicamentos de uso humano o veterinario, de plaguicidas e insecticidas, o fertilizantes, expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, o por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, según el caso, con el primer pedido del año gravable;

b) Manifestación suscrita por el fabricante, o su representante legal, en el sentido de que la materia prima solicitada será destinada por su empresa a la fabricación de medicamentos o de plaguicidas e insecticidas o fertilizantes, según el caso;

c) Lista de las materias primas que requiere la empresa para la producción de los medicamentos o de los plaguicidas e insecticidas o fertilizantes que elabora, suscrita por el Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, con el visto bueno del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, lista que deberá ser entregada al vendedor con el primer pedido del año, o cuando una materia prima no aparezca en la mencionada lista;

d) Factura en la cual deberá dejarse constancia de haberse vendido la materia prima con     exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), y

e) Certificado suscrito por el Contador Público o Revisor Fiscal, según el caso, en el cual conste el número y la fecha de las facturas correspondientes a las materias primas adquiridas en el bimestre inmediatamente anterior con exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) Y su valor, el cual se enviará a su proveedor en el país dentro del bimestre siguiente. El proveedor conservará los anteriores documentos como parte integrante de su contabilidad.

Este despacho mediante Oficio 060392 de 2006 (julio 19) precisó:

(…)

Las materias primas químicas adquiridas para la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes se encuentran excluidas del IVA en cuanto cumplan los requisitos dispuestos por la ley y se encuentren destinadas a la producción de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias expresamente señaladas en la norma reglamentaria.

Sobre el punto, necesario es distinguir la importación de materias primas destinadas a la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes de las ventas efectuadas en el territorio nacional con el mismo fin.

Tratándose de productores que importen en forma directa las materias primas químicas, el artículo 30 del decreto 3733 de 2005, exige el visto bueno previo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Tratándose de importaciones efectuadas por comercializadores, las materias primas químicas se encuentran excluidas del IVA en cuanto el comercializador acredite que la materia prima será destinada a productores de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes, a diferencia de las ventas efectuadas en el territorio nacional respecto de las cuales el importador (comercializador) o productor nacional a fin de no causar el IVA en la venta, debe acreditar el cumplimiento de los presupuestos señalados en el artículo 4o del decreto 3733 de 2005, el cual, entre otros requisitos, exige en el literal b) la » Manifestación suscrita por el fabricante, o su representante legal, en el sentido de que la materia prima solicitada será destinada por su empresa a la fabricación de medicamentos o de plaguicidas e insecticidas o fertilizantes, según el caso», tal certificación es la que permite al vendedor no facturar el IVA, dejando constancia en la misma de haberse vendido la materia prima con exclusión del impuesto sobre las ventas, conforme lo señala el literal d) de la misma norma.

(…)

Respecto a la solicitud de establecer si la dolomita, carbonato de calcio, sulfato de calcio, cal viva, cal apagada son «minerales no metálicos» se le informa que no corresponde a la órbita de competencia referida inicalmente.

De otra parte y en relación con el servicio de molinación de roca fosfórica, consideramos que se trata de una operación de reducción de tamaño de un mineral que no implica la transformación del producto en otro de naturaleza diferente. Anexo Oficio 097648 de 2006.

Finalmente, le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaría

Oficina Jurídica

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