Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 008310 de 13-04-2016


Actualizado: 13 abril, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Oficio 008310
13-04-2016

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Procedimiento Devoluciones – declaraciones en firme
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Artículo 714; Decreto Reglamentario 2277 de 2012, Artículo 13; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C. P Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, en Sentencia de diciembre cinco (5) de 2012, Radicado No. 17545

***

Ref: Radicado 002389 del 11/02/2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Pregunta: si en la investigación que adelante la Administración Tributaria dentro de un proceso de solicitud de devolución de un saldo a favor del impuesto sobre la renta, es legalmente válido que se revise la declaración que dio origen al saldo a favor imputado de manera sucesiva, declaración que se encuentra en firme.

Sobre el tema, remitimos el Oficio No. 031370 de Noviembre 17 de 2015, en el que se precisa este aspecto y la oportunidad dentro del término legal, tanto de corrección como de fiscalización para el contribuyente como para la Administración.

Como complemento, es de recordar que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta C.P Dra Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, en Sentencia de diciembre cinco (5) de dos mil once (2011), radicación número (17545), reitero lo manifestado en anteriores oportunidades:

"(…)
Sin embargo, tanto la determinación del tributo como la liquidación privada del impuesto a cargo de un contribuyente están contenidas en una declaración tributaria cuya presentación, no obstante ser una obligación formal, materializa la obligación sustancial y está sometida a un término de firmeza, el cual, una vez ocurre, la determinación del impuesto es inmodificable por cualquiera de las partes, la Nación o el contribuyente, es decir, el tributo ya está definido.
(…)
Según el artículo 714 del Estatuto Tributario, las declaraciones tributarias quedan en firme dos (2) años después del vencimiento del plazo para declarar o dos (2) años después de su presentación si está ha sido extemporánea, salvo las declaraciones tributarias que se acojan al beneficio de auditoría, caso en el cual, la firmeza se adquiere en un plazo inferior.

De la norma en cita se concluye que la consecuencia de la firmeza de las declaraciones tributarias, consiste en que a partir de ella, la Administración, no puede ejercer válidamente su facultad de fiscalización respecto de la liquidación privada, ni el administrado puede modificarla; el impuesto determinado es inalterable e indiscutible.

Sobre el particular la Sala ha afirmado

“… considera la Sección que la firmeza de una declaración tributaria conlleva necesariamente la imposibilidad tanto de la administración de ejercer su facultad de fiscalización, como del contribuyente de corregirla.

No debe confundirse el término de firmeza, con la firmeza misma, pues mientras corre el término de firmeza si es posible que tanto la administración como los contribuyentes realicen actos tendientes a determinar correctamente la obligación tributaria, lo que incluye el ejercicio de la facultad de corrección, mientras que una vez ocurrida la firmeza, el impuesto se vuelve incontrovertible e inmodificable tanto para una parte como para la otra, pues la firmeza es oponible a ambas partes.

Así lo ha precisado la Sala en reiteradas oportunidades cuando se ha considerado que los contribuyentes no pueden efectuar correcciones a una declaración tributaria que se encuentre en firme, ni la administración puede darle efectos legales a dicha corrección…"

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

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Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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