Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 012517 de 19-02-2007


Actualizado: 19 febrero, 2007 (hace 17 años)

Oficio 012517
19-02-2007

Dian

Tema: Procedimiento
Descriptor: Obligados a declarar. Obligados a facturar.

***

 

Señora
MARY PORRAS MATEUS
Diagonal 105 No. 27-39 Barrio Asturias Urbanización La Calleja Torre 7 Apto. 101
Bogotá. D.C.

TEMA.              Procedimiento Tributario.

Descriptores.    Obligados a declarar.

Cordial saludo señora Mary

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Requiere usted se precise si están obligados a presentar declaración de renta y complementarios los no obligados a facturar que tienen documento equivalente.

El Despacho con anterioridad se ha pronunciado sobre el tema señalando que de acuerdo con el texto del artículo 594-1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de los artículos 592 y 593 ibídem, no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, entre otros, los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos en un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios que los hayan facturado y sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando los ingresos totales y el patrimonio bruto no excedan los topes establecidos anualmente para el efecto.

Expresa el Oficio 076456 de 2006, que los trabajadores independientes que no hayan facturado la totalidad de sus ingresos brutos, bien sea por que no estaban obligados o porque no cumplieron con la obligación no pueden aplicar el artículo 594-1 sino el artículo 592 del

Estatuto Tributario con el fin de determinar si están o no obligados a presentar declaración de renta y complementarios; en consecuencia los trabajadores independientes que no hayan facturado están obligados a declarar si en el respectivo año o periodo gravable han obtenido ingresos brutos superiores a $27.870.000 (valor ajustado para el año 2006) ó si su patrimonio bruto en el último año o periodo gravable excede de $ 89.183.000) (valor ajustado para el año 2006).

De igual forma se aclara que de conformidad con el artículo 615 del Estatuto Tributario, la obligación de facturar se cumple con la expedición de la factura o documento equivalente, independiente de la calidad de contribuyente o no contribuyente, para lo cual se debe guardar copia de la misma. La forma de expedir el documento equivalente y su contenido, también está regulado en la ley y en los reglamentos, dentro de los que se encuentra el del artículo 3º del Decreto 522 de 2003.

“De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Tecnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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