Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 012518 de 19-02-2007


Actualizado: 19 febrero, 2007 (hace 17 años)

Oficio 012518
19-02-2007

Dian

Tema: Iva
Descriptor: Operaciones cambiarias. Determinación de base gravable.

***

Señor
MAURICIO BOLAÑOS MEDINA
Calle 2A No. 40-05
Cali – Valle del Cauca.

TEMA:                            IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTORES:              OPERACIONES CAMBIARIAS

FUENTES FORMALES:     ART. 486-1 E.T. Y Decreto 100 DE 2003

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente pronunciamiento.

Mediante el escrito de la referencia consulta usted cual es la Tasa Promedio Ponderada de Compra que debe utilizar el intermediario del mercado cambiario que vende divisas, para la determinación de la base gravable del impuesto al valor agregado: ¿La TPPC de operaciones de efectivo, o la TPPC de operaciones electrónicas, teniendo en cuenta que la venta de divisas por parte del intermediario del mercado cambiario tiene origen en una operación de efectivo, pero son negociadas mediante una transferencia electrónica.?

Al respecto le manifiesto que este Despacho con el fin de precisar los tipos de operaciones cambiarias se pronunció sobre el tema en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 0001 de 2003, señalando lo que debe entenderse por cada una de tales operaciones de la siguiente manera:

“OPERACIONES CAMBIARIAS

El artículo 486-1 del Estatuto Tributario señala que se trate de operaciones cambiarías, el impuesto será determinado por los intermediarios del mercado cambiaría y por quienes compran y vendan divisas, de acuerdo a lo previsto en las normas cambiarías.

La base gravable se establece tomando la diferencia entre la tasa de venta de divisas de cada operación en la fecha en que se realiza la transacción y la tasa promedio ponderada de compra del respectivo responsable en el último día hábil anterior en que haya realizado compra de divisas.

El Decreto 100 de enero de 2003 estableció el mecanismo para señalar la tasa promedio ponderada de compra de divisas.

Para efecto de determinar el impuesto sobre las ventas, se entiende por:

OPERACION EN EFECTIVO: Las efectuadas mediante la recepción o entrega de divisas en billete y/o moneda metálica.

OPERACIONES EN CHEQUE: Las realizadas a través de la recepción o entrega de dividas con este título valor.

OPERACIONES MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA O GIRO: Son las efectuadas por la recepción o entrega de divisas a través de instrumentos diferentes a efectivo o cheque”..

Mediante el oficio 036930 de 2004, el Despacho señaló:

De conformidad con lo establecido en el artículo 486-1 del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias, y con la fórmula para el cálculo de la tasa promedio ponderada de compra, los tipos de operación previstos obedecen a los medios pago: efectivo, cheque y transferencia o giro, sin que la Ley o el reglamento hagan alguna otra distinción o alguna exclusión.

En consecuencia dentro del cálculo para establecer la tasa promedio ponderada de compra (TPPC), la información que se debe incluir es la que corresponda a cada uno de estos tipos de operación, independientemente de la clase de contrato mediante el cual se adquieren las divisas.

Como en el caso planteado las divisas se entregan utilizando un sistema electrónico, es claro que se trata de una operación mediante transferencia electrónica y por lo tanto debe aplicarse la Tasa Promedio Ponderada de Compra por este medio.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co , la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, al cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad»-«técnica», dando clic en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G

Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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