Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 012600 de 19-02-2007


Actualizado: 19 febrero, 2007 (hace 17 años)

Oficio 012600
19-02-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Exenciòn de impuestos por tratodos interancionales. Bonos emitidos por el Banco Centroamericano de Integración Ecónomica.

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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN

OFICINA JURÍDICA

SEÑOR
LEONARDO ELÍAS RINCÓN V.
CALLE 72 N° 7-64 PISO 9°
EDIFICIO CORFINSURA
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 30603 DE

30/03/2006.

TEMA: IMPUESTOS NACIONALES

DESCRIPTORES: EXENCIÓN DE IMPUESTOS POR TRATADOS

INTERNACIONALES

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULOS 292, 293,

294, 295, 871 Y 873

LEY 213 DE 1995

LEY 884 DE 2004

LEY 1111 DE 2006

Cordial saludo, señor Rincón:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con los beneficios tributarios de los bonos emitidos por el Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE, en el marco del convenio constitutivo, incorporado a la legislación colombiana mediante Ley 213 de 1995 modificada por la Ley 884 de 2004.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

Al respecto comedidamente le informamos que este despacho se pronunció de manera general en el oficio 066107 del 9 de agosto de 2006, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

En relación con el impuesto al patrimonio, creado por la Ley 1111 de 2006, este se causa el primer día del respectivo ejercicio gravable, siendo el hecho generador la posesión de riqueza a 1° de enero del año 2007 y el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado, según lo disponen los artículos 292, 293 y 294 del Estatuto Tributario.

Cabe recordar, con arreglo a la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional, que el patrimonio es un concepto abstracto elaborado por el legislador con determinados fines en derecho, que puede identificarse de manera autónoma e independiente de los bienes que lo conforman (C-876 de oct. 16/2002). Así las cosas, el patrimonio corresponde a la totalidad de los bienes materiales e inmateriales poseídos por una persona, representativos de su capacidad económica como atributo de la personalidad. Sobre es a universalidad de bienes y derechos recae el impuesto al patrimonio, sin tener en cuenta la calidad de los mismos (Conc. 077936 de dic. 3/22002)

Ahora bien, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 295 del mismo estatuto, la base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero del año 2007, determinado conforme se prevé en el título II del libro primero del Estatuto Tributario, sin que se permita excluir de la base del tributo el valor invertido en estos bonos, en consecuencia dicho valor forma parte de la base del impuesto al patrimonio.

Respecto del gravamen a los movimientos financieros, se le informa que si en la disposición de los recursos por concepto de la redención de los bonos, el pago de intereses o por cualquier otro concepto, se da el hecho generador, de conformidad con lo previsto en el artículo 871 del Estatuto Tributario, el gravamen se causa en la forma señalada en el artículo 873 ibídem.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“técnica”—, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria,

Dennys Gutiérrez Gutiérrez

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