Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 014961 de 26-02-2007


Actualizado: 26 febrero, 2007 (hace 17 años)

Oficio 014961
26-02-2007

DIAN

Tema: G.M.F
Descriptor: Precisiones sobre operaciones de pago mediante Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Parafiscales.

***

Doctor
DlEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de Protección Social
Carrera 13 No 32-76
Bogotá

Respetuoso saludo señor Ministro.

Presenta inquietud sobre la eventual aplicación del Gravamen a los Movimientos Financieros respecto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes utilizada para el pago a las Administradoras del Sistema de Protección Social, en el que interviene un operador de información en virtud del cual se permite la operación débito del aportante de una cuenta bancaria y simultáneamente ordena el crédito de los recursos a cada una de las cuentas de las administradoras utilizando el mecanismo de interconexión a través del ACH del Banco de la República.

El numeral 2.5.1 del artículo 2o del decreto 1465 de 2005, señaló que la operación débito de la cuenta del aportante y sus créditos correlativos en las cuentas de las administradoras se entienden como una sola operación.

Considera que al ser el aportante quien dispone de los recursos, la operación estuvo gravada en cabeza de este al realizar el débito, por lo que al gravarse las operaciones crédito con las cuales se colocan los recursos en la entidades administradoras del Sistema de Protección Social, existiría una doble tributación en cabeza del aportante.

Sobre el tema se considera:

De conformidad con el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, las operaciones financieras realizadas con recursos del sistema general de la seguridad social en salud, del sistema general de pensiones de que trata la ley 100 de 1993, de los fondos de pensiones voluntarias de que trata el Decreto 2513 de 1987 y del sistema general de riesgos profesionales, se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros.

De esta manera, los pagos que efectúen los aportantes se encuentran gravados por cuanto los recursos solo entran a ser parte del sistema de la seguridad social una vez son girados.

Efectuado el débito de la cuenta del aportante (operación gravada) acorde con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, el operador de información acredita en favor de las entidades administradoras del Sistema de Protección Social utilizando el mecanismo de interconexión a través del ACH del Banco de la República. Es así, como una vez entregados los recursos por los obligados forman parte de la seguridad social, de tal manera que las operaciones mediante las cuales se colocan en las cuentas de las administradoras, no se encuentran gravadas con el Gravamen a los Movimientos Financieros acorde con lo señalado por el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, por tratarse de recursos exentos mientras pertenecen al sistema y hasta cuando dispongan de ellos los beneficiarios de los mismos según el caso. Cuando se efectúa la transferencia electrónica tipo ACH a través del Banco de la República a las entidades administradoras acorde con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 405 de 2001, que remite al artículo 1o del Decreto 1207 de 1996, se considera una operación exenta del GMF en los términos del numeral 6 del artículo 879 del Estatuto Tributario

En el caso de los recursos parafiscales por aportes obligatorios al SENA, ICBF y Cajas de Compensación, de igual forma se encuentran gravadas las operaciones mediante las cuales los obligados dispongan de sus recursos para efectuar el giro o aporte respectivo, no obstante, la compensación ACH en virtud de la cual se colocan los recursos a disposición de las entidades beneficiarias a través del Banco de la República, no se encuentra gravada con el GMF como se señaló en el párrafo anterior, por cuanto corresponde a una operación de liquidación de compensación interbancaria mediante un instrumento de pago de transferencia electrónica, aspecto considerado también en el Concepto Unificado 00002 de 2003. Sin embargo, la disposición posterior por parte de los entes que los perciben constituyen operaciones gravadas, en la medida que correspondan a recursos propios o no se trate de la ejecución del presupuesto nacional o territorial.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe Oficina Jurídica (A)

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