Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 015187 de 13-06-2017


Actualizado: 13 junio, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 015187
Junio 13 de 2017

Tema: Exención de impuesto sobre las ventas (IVA) para maquinaria
Descriptores: Deducción de impuesto sobre las ventas; descuento de impuesto sobre las ventas
Fuentes: Artículo 115-2 del Estatuto Tributario; artículo 258-2 del Estatuto Tributario; artículo 67 de la Ley 1819 de 2016.

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Ref: Radicado 014357 del 04/05/2017

De conformidad con las funciones a cargo de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (Sic) –DIAN-, en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, el presente oficio da respuesta al escrito de la referencia, en cuanto se formula la siguiente consulta “Con la reforma tributaria la maquinaria e insumos que sean importados no tendrán aranceles y la maquinaria destinada al mejoramiento de la productividad se encuentra exenta del IVA.”

El artículo 477 del Estatuto Tributario relaciona por medio de una lista los bienes exentos con la nomenclatura arancelaria andina correspondiente y en esa disposición no se encuentra la “maquinaria” como exenta del Impuesto sobre las Ventas IVA.

Por medio del artículo 67 de la Ley 1819 de 2016 se agregó al Estatuto Tributario el artículo 115-2 que se transcribe a continuación:

“ARTÍCULO 115-2. DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. A partir del año gravable 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir para el cálculo de su base gravable del impuesto sobre la renta el valor pagado por concepto del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general.

Esta deducción se solicitará en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable en que se importe o adquiera el bien de capital.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo puede ser utilizado en forma concurrente con el establecido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 2o. Los beneficios aquí previstos serán aplicables cuando los bienes sean adquiridos a través de la modalidad de leasing financiero y la opción de compra sea ejercida al final del contrato. En caso contrario, el arrendatario estará obligado al momento en que decida no ejercer la opción de compra a reconocer el descuento tomado como mayor impuesto a pagar y la deducción tomada como renta líquida por recuperación de deducciones.

PARÁGRAFO 3o. Se entiende como bienes de capital para efectos del presente inciso, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. En esta medida, entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios, maquinaria y equipos usados para exportación y operación de juegos de suerte y azar.”

El citado artículo permite que el valor del Impuesto sobre las Ventas IVA, que fue pagado por adquisición o importación de bienes de capital se pueda deducir en la declaración de renta del año en el que se importaron o adquirieron aquellos bienes, que no son enajenados en el giro ordinario de los negocios y tampoco se incorporan durante el proceso productivo a los bienes finales.

Para la adquisición e importación de maquinaria pesada para industria básica hay un descuento que se encuentra regulado en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario:

“ARTÍCULO 258-2. DESCUENTO POR IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO EN LA ADQUISICIÓN E IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIAS BÁSICAS. El impuesto sobre las ventas que se cause en la adquisición o en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas deberá liquidarse y pagarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Estatuto Tributario.

Cuando la maquinaria importada tenga un valor CIF superior a quinientos mil dólares (US$500.000.00), el pago del impuesto sobre las ventas podrá realizarse de la siguiente manera: 40% con la declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años siguientes. Para el pago de dicho saldo, el importador deberá suscribir acuerdo de pago ante la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la forma y dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.

El valor del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación, podrá descontarse del impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente el período gravable en el cual se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes.

Son industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrogeno.

Sin perjuicio de lo contemplado en los numerales anteriores para el caso de las importaciones temporales de largo plazo el impuesto sobre las ventas susceptible de ser solicitado como descuento, es aquel efectivamente pagado por el contribuyente al momento de la nacionalización o cambio de la modalidad de importación en el período o año gravable correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. En el caso en que los bienes que originaron el descuento establecido en el presente artículo se enajenen antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil señalado en las normas vigentes, desde la fecha de adquisición o nacionalización, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación, la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable. En este caso, la fracción de año se tomará como año completo.

PARÁGRAFO 2o. A la maquinaria que haya ingresado al país con anterioridad a la vigencia de la Ley 223 de 1995, con base en las modalidades ‘Plan Vallejo’ o importaciones temporales de largo plazo, se aplicarán las normas en materia del Impuesto sobre las Ventas vigentes al momento de su introducción al territorio nacional.”

La Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (Sic) –DIAN- por medio del Oficio No. 72433 del 13 de noviembre 2013, determina la forma en que debe interpretarse el citado artículo 258-2 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:

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“1. La norma contempla un beneficio tributario que consiste en descontar el impuesto sobre las ventas que se pague con la importación, del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes.

Adicionalmente, cuando el valor de la maquinaria importada tenga un valor CIF superior a quinientos mil dólares (US$500.000.00), el pago del impuesto sobre las ventas podrá realizarse atendiendo las reglas establecidas en la citada norma, esto es, 40% con declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años siguientes.

2. Los bienes sobre los cuales puede solicitarse el beneficio son aquellos denominados por la ley como maquinaria pesada para industrias básicas, entendidas estas como, las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrogeno.
3. De conformidad con la doctrina de esta Oficina para efectos de optar por beneficio establecido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, se refiere que la importación de los bienes se efectúe a través de la modalidad de importación ordinaria, ya que la misma conlleva el pago de los tributos aduaneros, dentro del cual se encuentra el impuesto sobre las ventas que se cause por la importación.”

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”

Cordialmente,

DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ
Director de Gestión Jurídica (E)

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