Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 015252 de 13-06-2017


Actualizado: 13 junio, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 015252

Junio 13 de 2017

Ref: Radicado 903616 del 31/05/2017

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De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a la consulta recibida en este despacho por parte del Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal, por considerarlo competencia de la DIAN, teniendo en cuenta que se trata de una solicitud de precisión y alcance de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1816 de 2016, respecto a la competencia en la implementación del Decreto SUNIR de 2013, específicamente sobre lo siguiente:

“En el artículo 26 de la Ley 1816 de 2016, habla de la señalización, donde se confía en FONADE la implementación del sistema de trazabilidad nacional. Esto tiene alguna referencia con el decreto del SUNIR del año de 2013 o es una nueva implementación que dejaría sin piso lo anterior? Se establecerá alguna reglamentación y quién asumirá los costos de esa nueva señalización? Igual en el inciso 2 del artículo 26, se prevé la continuación de los contratos realizados por los departamentos en el tema de señalización, sin embargo se establece que la eficacia debe ser verificada por la entidad encargada del sistema de trazabilidad nacional, como operaría esta situación?

Al respecto este despacho, se permite informar que esta dirección se pronunció en relación con este interrogante mediante oficio 100202208 – 0342 del 11 de abril de 2017, en el cual se realiza el análisis de las normas relacionas concluyendo que con la expedición inicialmente de la Ley 1753 de 2015, en su artículo 159, inciso segundo, se eliminó la administración de SUNIR a cargo de la DIAN, y en su lugar estableció que dicho sistema, será administrado por “.. la entidad pública que defina el Gobierno Nacional”.

Con posterioridad, se expidió la Ley 1816 de 2016, y su artículo 26, dispuso:

“ARTÍCULO 26. SEÑALIZACIÓN. Con el fin de mejorar la sanidad y la inocuidad de los licores, prevenir prácticas ilegales en el comercio de los mismos y mejorar la información disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional, el Gobierno Nacional a través de Fonade, implementará el sistema de trazabilidad, tanto en la producción como en la distribución de licores y realizará el control de dicho sistema; su implementación la podrá realizar entidades de reconocida idoneidad en identificación o desarrollo de plataforma tecnológica de trazabilidad. Esta señalización deberá tener en cuenta mecanismos físicos, químicos, numéricos o lógicos.

Los departamentos podrán contratar o realizar convenios con entidades públicas o privadas para implementar su sistema de señalización, cuya eficacia deberá ser verificada por la entidad encargada del sistema de trazabilidad nacional. No obstante, cada departamento deberá permitir el acceso a su sistema de información o plataforma tecnológica a la entidad nacional encargada del sistema de trazabilidad nacional.” (Resaltado es nuestro).

De la lectura, se desprende que para el caso puntual de los licores, la Ley designó de manera directa a FONADE, como entidad para implementar el sistema de trazabilidad, por lo tanto, deberá ser esta entidad quien expida la reglamentación correspondiente y adelante todas las actividades necesarias para colocar en funcionamiento el sistema se (sic) seguimiento y rastreo. Respecto de las demás mercancías, será la entidad que mediante decreto designe el gobierno nacional en desarrollo de la facultad expresa otorgada mediante el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015.

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Para mayor ilustración se anexa el oficio 100202208-0342 del 11 de Abril de 2017.

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ
Director de Gestión Jurídica (E)

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