Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 018591 de 22-02-2008


Actualizado: 22 febrero, 2008 (hace 16 años)

Dian

Oficio 018591
22/02/2008

Tema: Renta
Descriptor: Depuración de la base de cálculo de la renta presuntiva, y tratamiento de la ganancia ocasional

*** 

Señora
ARACELY HERRERA GARZON
Carrera 72 H BIS A No. 38 D 10 Sur Barrio Carimagua
Bogotá D.C

Se consulta en el escrito de la referencia, si una sociedad que obtiene una ganancia ocasional en el año 2007 por la venta de unas acciones las cuales fueron excluidas para determinar la renta presuntiva, debe sumar este valor. Así mismo, se pregunta cuál es el valor de la sanción mínima por el año gravable 2006 que puede imponer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por no enviar información.

De conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a sus inquietudes.

Para absolver el primer interrogante formulado, relativo a si una sociedad que obtiene una ganancia ocasional por la venta de acciones que constituyen activos fijos poseídos por mas de dos (2) años (artículo 300 E.T), debe sumar este valor al resultado de la renta presuntíva, es necesario remitirse al texto de la citada disposición:

«ARTICULO 189. Modificado Ley 1111 de 2006, art.10. Depuración de la base de cálculo y determinación. Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:

a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;

b)…

Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario».

La Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto No. 065164 del 20 de agosto de 1998, manifestó que “(…) los valores que deben sumarse al resultado del cálculo de la renta presuntiva, es la renta gravable que en materia de aportes y acciones supone que excluye los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional (…)”

Debe observarse que la norma señala que del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se puede restar el valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales y, al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva se suma la renta gravable generada por los activos exceptuados y no la ganancia ocasional que ellos puedan generar.

Así, para el caso de las acciones, la renta gravable que estas generen y que debe adicionarse al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva es la correspondiente a la parte gravada de los dividendos y participaciones percibidos; la de las utilidades o ingresos por su enajenación y que sean constitutivos de renta gravada, sin que sea procedente adicionar los ingresos constitutivos de ganancia ocasional obtenidos en la enajenación de tales activos.

En relación con la segunda inquietud planteada, referida a la sanción mínima que puede imponer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2006 por no enviar información, se le informa que el artículo 1º del Decreto 4715 de 26 de diciembre de 2005 señaló el valor mínimo de las sanciones durante el año gravable 2006, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, correspondiendo a la suma de DOS CIENTOS UN MIL PESOS ($201.000). Es pertinente anotar que las sanciones aplicables son las vigentes al momento en que se comete el acto o conducta sancionable (Concepto No. 055342 del 16 de junio de 1999).

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaría, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad» – «Técnica»- , dando clic en el enlace «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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