Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 018680 de 09-03-2007


Actualizado: 9 marzo, 2007 (hace 17 años)

DIAN
Oficio 018680

Marzo 09 de 2007

Tema: Procedimiento
Descriptor: Obligacion de declarar. Extranjero sin residencia.

***

Señora
CLARA INÉS REYES DE PARRA
Carrera 7ª No.17- 01 Oficina 1027
Bogotá D. C.

TEMA.                     PROCEDIMIENTO

DESCRIPTORES.      Obligación de declarar. Extranjero sin residencia.

Cordial saludo señora Clara Inés.

En el escrito de la referencia pregunta usted acerca del procedimiento a seguir en el caso de un extranjero a quien se le practica la retención en la fuente, a la tarifa del 3.5% por concepto de arrendamiento de bien inmueble durante parte del año, y posteriormente él solicita se le practique la retención del 35% en vista de no completó el tiempo suficiente durante el período gravable para ser considerado como residente.

Al respecto de manera atenta le informo que por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, esta División es competente para absolver problemas jurídicos planteados en forma general y abstracta sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales y en tal sentido se dará respuesta a su inquietud.

De conformidad con las disposiciones establecidas en el Título II del Libro II del Estatuto Tributario, los agentes retened ores deben cumplir con la obligación de «retener» el impuesto correspondiente, cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción. “…Fines que de suyo incorporan una función pública en cabeza del agente retenedor, haciéndolo responsable conforme a los términos de la Constitución y la ley. De suerte tal que, una vez se tenga la condición de agente retenedor el respectivo agente debe sustraer del valor de la operación económica un determinado porcentaje a título de tributo, a cargo del vendedor del bien o servicio, o del jurídicamente obligado, bajo la premisa de que esa operación corresponda a un hecho generador, que conforme a nuestra actual preceptiva puede estar referido al impuesto sobre la renta y complementarios, al impuesto sobre las ventas y/o al impuesto de timbre” (Corte Constitucional, sentencia C-009/03 M.P. Jaime Araujo Rentería).

En el caso que nos ocupa, la duda acerca de la tarifa a aplicar, surge por el cambio en las condiciones del sujeto pasivo, al pasar de extranjero residente a no residente.

Es de recordar que la calidad de residente, se establece conforme lo ordena el artículo 10 del Estatuto Tributario. Según dicha disposición: «La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable» . Es decir, que tal condición se adquiere por el hecho cierto, objetivo y demostrable de haber permanecido en el país durante el tiempo establecido en la norma, descartándose por tanto, una mera intención de permanencia.

Conforme con lo dispuesto en el literal 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario, las condiciones para que los sujetos allí mencionados no estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios son: que sean personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país y que la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y dicha retención les hubiere sido practicada. Esto sin perjuicio de los requisitos contenidos en el artículo 594-3 del Estatuto Tributario. De esta manera, no están obligadas a declarar las personas naturales que cumplan los requisitos de los artículos 592, 593 Y 594-1 del Estatuto Tributario según el caso, pero que además cumplan con los del artículo 594-3 ibídem.

En cuanto a la tarifa de retención en la fuente por concepto de arrendamientos aplicable a las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia, el artículo 408 del Estatuto Tributario dispone que en estos casos la tarifa de retención será del treinta y cinco por ciento (35%; para 2007 34%)del valor nominal del pago o abono, acorde con el artículo 247 del mismo estatuto, salvo las tarifas especiales previstas en el mismo artículo para los conceptos allí contemplados. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultoría, servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por no residentes o no domiciliados en Colombia, están sometidos a retención única del 10% a título de impuesto sobre la renta.

Una vez establecido tal requisito por parte del agente retenedor, además de la ocurrencia del hecho generador y la fijación de la base gravable, debe éste aplicar la tarifa correspondiente. Si hay un cambio en alguno de estos elementos, que incida en la generación de la obligación o en el porcentaje de la tarifa a aplicar, el agente retenedor debe proceder a realizar los ajustes correspondientes, a partir del conocimiento de tales cambios. Situación diferente acontece, cuando se detecta que hubo error en el procedimiento de retención por indebida valoración de alguno de sus elementos, porque en tal evento los ajustes deberán retrotraerse al momento en que se comenzó a retener de manera incorrecta en cuyo caso procede la corrección de la declaración de retención respectiva junto con las sanciones a que haya lugar, cuando sea del caso, claro está, teniendo en cuenta los términos de firmeza de las declaraciones tributarias y de prescripción de las obligaciones.

En todo caso si al extranjero sin residencia no se le efectuó la retención consagrada en la disposición legal (35%), se encuentra obligado a presentar declaración de renta.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co , la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaría
Oficina Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,