Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 018728 de 15-07-2016


Actualizado: 15 julio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Oficio 018728

15-07-2016

Tema Impuesto a la Riqueza
Descriptores Sujetos Pasivos
Fuentes formales Estatuto Tributario, Artículos 19, 292-2, 293-2

***

Ref: Radicado 074994 del 10/06/2016

Cordial saludo, señor Vallejos:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia, consulta si un establecimiento educativo (colegio) organización de naturaleza social, y sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario y el Decreto 4400 de 2004, es sujeto pasivo del Impuesto a la Riqueza.

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

Sea lo primero establecer que esta Subdirección no absuelve consultas de carácter particular, razón por la cual la misma será abordada desde una manera general y abstracta.

Ahora bien, el artículo 1º de la Ley 1739 de 2014, por el cual se adicionó el artículo 292-2 del Estatuto Tributario creó el Impuesto extraordinario a la Riqueza; por su parte el artículo 293-2 del Estatuto Tributario, señala que estarán excluidos del dicho impuesto entre otros:

“ARTÍCULO 293-2. NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA. No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 las personas naturales y las sociedades o entidades de que tratan los artículos 18, 18-1, el numeral 1 del artículo 19, los artículos 22, 23, 23-1, 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco son contribuyentes del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia (…)”. (Subrayado fuera de texto)

Por su parte el artículo 19 del E.T. en su numeral 1º, al señalar:

“ARTÍCULO 19. CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social;
b) Que dichas actividades sean de interés general, y
c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.
(…)” (Subrayado fuera de texto)

Configurados todos los supuestos de hecho previstos en el numeral 1º del artículo 19 del E.T. una corporación, fundación y asociación, no será sujeto pasivo del Impuesto a la Riqueza, de acuerdo a la exclusión que establece la norma, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos previstos en la ley para ello.

Por último, deberá evaluar el contribuyente si cumple con la totalidad de los requisitos que exigen las normas, para no ser sujeto pasivo del Impuesto a la Riqueza.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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