Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 018729 de 15-07-2016


Actualizado: 15 julio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Oficio 018729

15-07-2016

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Responsabilidad Solidaria de los Socios por los Impuestos de la Sociedad
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Artículos 572, 798, 794; Ley 863 de 2003

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Ref.: Radicado No. 009258 del 18/05/2016

Cordial saludo, Señora Adriana:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia, se indaga: ¿En quién recae la responsabilidad de firmar las obligaciones tributarias de una persona natural comerciante que está en liquidación por adjudicación?

Sobre el particular, le manifestamos que el régimen aplicable a seguir se fundamenta en el artículo 2° de la Ley 1116 de 2006, que cita:

“ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.”

Ahora bien, le manifestamos que este Despacho se pronunció sobre el objeto materia de consulta en Oficio 023478 de agosto 12 del 2015, el cual se adjunta y se evoca lo correspondiente para mejor una mejor ilustración:

“Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en la que se pueden ver involucrados, por incumplimiento de los deberes formales de la sociedad en liquidación, tales como presentar las correspondientes declaraciones, remitir la información requerida y demás, responsabilidad que no puede predicarse por aspectos sustanciales de las obligaciones tributarias.

"ARTÍCULO 572. REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:

g. Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas declaradas en quiebra o en concurso de acreedores, y

ARTÍCULO 798. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión. (…)"

Así, una es la solidaridad de los socios por los impuestos de la sociedad en los términos del artículo 794 del E. T. y otra muy distinta la responsabilidad solidaria del liquidador por desconocer la prelación de créditos fiscales y por incumplimiento de la gestión encomendada. Bien lo dice la Sentencia del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2007, citada en los antecedentes:

"(…) Así pues, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad a prorrata de sus aportes y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable (artículo 784 del Estatuto Tributario vigente para 1996) (1) El artículo 794 del Estatuto Tributario fue modificado por la ley 863 de 2003 en el sentido de incluir dentro de la responsabilidad solidaria, además del pago de los impuestos, el e (sic) las actualizaciones e intereses, los liquidadores son solidariamente responsables por las deudas insolutas de la sociedad, solo si desconocen la prelación de los créditos fiscales …" resaltado fuera de texto.

De ahí entonces que es responsabilidad del liquidador el pago oportuno de las obligaciones aquí señalada, como ya se explicó en la parte inicial de este escrito, en cumplimiento también de lo previsto en el literal g) del artículo 572 del E.T. y 798 ibídem

En virtud de lo anterior, y en razón a que lo señalado en la Ley 1116 de 2006 no prevé una figura especial para las personas naturales comerciantes en proceso de liquidación, es dable colegir que la figura del liquidador, bien sea para personas jurídicas o personas naturales comerciantes, que fue asignado en un proceso de liquidación por adjudicación, es quien tienen la responsabilidad de cumplir con las obligaciones formales de los impuestos correspondientes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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