Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 019315 de 21-07-2016


Actualizado: 21 julio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Oficio 019315

21-07-2016

Tema: Tributario
Descriptores: Valor Patrimonial de los Seguros de Vida
Fuentes Formales: Artículo 271 del Estatuto Tributario; Oficio 014738 de junio 13 de 2016

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Ref: Radicado 100018752 del 28/06/2016

Cordial saludo, Sr. Cortés:

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se solicita confirmar lo manifestado por esta Subdirección mediante Oficio 014738 del 13 de junio de 2016, en lo que respecta a que solo las pólizas de seguro de vida que conllevan un ahorro a futuro son susceptibles de la aplicación del artículo 271 del Estatuto Tributario.

Al respecto, la parte final del inciso tercero del artículo 271 del Estatuto Tributario precisa que, tratándose de pólizas de seguro de vida, el valor patrimonial de estas corresponde al de rescisión.

La doctrina oficial sobre dicho tópico entiende que tratándose de seguros de vida, solo las pólizas que conllevan un ahorro a futuro son susceptibles de ser declaradas por su valor patrimonial, de manera que corresponde al beneficiario del seguro declarar su valor patrimonial por el de rescisión, en los términos del artículo 271 ibídem.

Dada su solicitud de reiteración a la doctrina contenida en la respuesta brindada, este Despacho confirma lo expresado mediante Oficio 014738 del 13 de junio de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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