Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 019321 de 21-07-2016


Actualizado: 21 julio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Oficio 019321

21-07-2016

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Base gravable
Fuentes formales Artículos 437-1, 437-2, 447 del Estatuto Tributario; Ley 478 de 1998

***

Ref: Radicado No. 005531 del 09/03/2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia argumenta que la Defensoría del Pueblo es la entidad encargada del pago de las sentencias relativas a acciones de grupo de acuerdo con la Ley 472 de 1998. Así mismo comenta que uno de los abogados a los que se les debe cancelar los honorarios, sostiene ser responsable de IVA y que dicho impuesto se le debe descontar a los indemnizados, motivo por el cual pregunta "¿En materia Tributaria, frente al Impuesto de Valor Agregado IVA, de qué manera debe proceder la Defensoría del Pueblo a través del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, en cuanto a dichos descuentos, al momento de efectuar el pago de las indemnizaciones a los beneficiarios y pago de honorarios a abogados en procesos contra la Nación y con base en lo anterior debe la Defensoría del Pueblo fungir como Agente Retenedor?"

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 447 del Estatuto Tributario establece la base gravable del Impuesto sobre las Ventas en los casos de venta y prestación de servicios así:

"ARTÍCULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición." (El subrayado es nuestro)

Así mismo, el Concepto General de IVA 00001 de 2003, sobre el tema señaló:

“[…] (PÁGINA 267)

9. ALGUNAS BASES GRAVABLES ESPECIALES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Salvo las normas especiales consagradas en el Estatuto Tributario para algunos servicios, y conforme con lo señalado en el artículo 447 del Estatuto Tributario, la base gravable en la prestación de servicios será en cada operación, el valor de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación […]” (Subrayado fuera de texto)

TAMBIÉN LEE:   Listado de servicios excluidos de IVA: estos son los servicios que no causan el impuesto

De acuerdo con las normas y doctrina (sic) en cita, para el caso en estudio, los honorarios que se pague de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 472 de 1998 se entiende que incluyen el IVA, esto es, no se le debe descontar al indemnizado un valor adicional. Ahora bien aquellos que hayan firmado un contrato para representación judicial, deberá estarse a lo dispuesto en dicho acuerdo, y ajustarse a ello.

En concordancia con lo anterior, dicho valor sujeto a retención en la fuente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, es decir, se deberá retener el 15% del total del impuesto generado, por lo cual deberá fungir la Defensoría como agente de retención para los impuestos que se causen.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"Técnica"-, dando click en el link "Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica"

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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