Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 019344 de 22-07-2016


Actualizado: 22 julio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Oficio 019344

22-07-2016

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Incentivos Tributarios
Fuentes formales Estatuto Tributario, Artículos 37, 126-5, 158-2, 191, 207-2, 424, 477. Ley 174 de 1994. Ley 488 de 1998, Artículo 32. Decreto 2755 de 2003, Artículos 1, 2, 27. Decreto 213 de 2009

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Ref: Radicado 017587 del 02/06/2016

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

A través del escrito de la referencia, la doctora Dalys Cecilia Silgado, Asesora del Grupo de Atención a la Ciudadanía de la Presidencia de la República, remitió por competencia a esta Entidad, la petición por usted presentada ante ese Despacho, la cual fue radicada con el No. EXT16-00048043 en el mes de mayo del año en curso.

Una vez revisada la mencionada consulta, se observa que dentro del ámbito de competencia atribuida a esta Dirección, corresponde dar respuesta al numeral 20 en el que se pregunta sobre los beneficios tributarios que generan el desarrollo de actividades o proyectos ambientales.

Sobre el particular, este Despacho se permite enunciar algunos de los incentivos contemplados en las normas tributarias, orientados a estimular al sector ambiente:

Estatuto Tributario

“ARTÍCULO 19. CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social;
b) Que dichas actividades sean de interés general, y
c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.”

“ARTÍCULO 37. UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES. Cuando, mediante negociación directa y por motivos definidos previamente por la Ley como de interés público o de utilidad social, o con el propósito de proteger el ecosistema a juicio del Ministerio del Medio Ambiente, se transfieran bienes inmuebles que sean activos fijos a entidades públicas y/o mixtas en las cuales tenga mayor participación el Estado, la utilidad obtenida será ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Igual tratamiento se aplicará cuando los inmuebles que sean activos fijos se transfieran a entidades sin ánimo de lucro, que se encuentren obligadas por Ley a construir vivienda social.”

“ARTÍCULO 126-5. DEDUCCIÓN POR DONACIONES EFECTUADAS PARA EL APADRINAMIENTO DE PARQUES NATURALES Y CONSERVACIÓN DE BOSQUES NATURALES.Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales, de conformidad con el beneficio de financiación de parques naturales y conservación de bosques naturales, tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.

Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.

PARÁGRAFO 1o. Es obligación de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales destinar las donaciones al financiamiento del parque natural que indique el donante, informar anualmente sobre el uso de las donaciones realizadas y gestionar efectivamente el sistema de áreas protegidas para dar uso efectivo a la medida.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso las donaciones de que trata el presente artículo generarán derecho alguno sobre los parques naturales o áreas protegidas.”

“ARTÍCULO 158-2. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.”

Ver Decreto reglamentario 3172 de 2003.

“ARTÍCULO 191. EXCLUSIONES DE LA RENTA PRESUNTIVA. De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen:

… 13. A partir del 1o de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1o, 2o, 3o, 6o y 9o del artículo 207-2 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento …”.

“ARTÍCULO 207-2. OTRAS RENTAS EXENTAS. Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:

1. Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos del Protocolo de Kyoto;
b) Que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador…

… 5. Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de veinte (20) años a partir de la vigencia de la presente ley.
6. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.

En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral.

También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos…”.

Ver Decreto 2755 de 2003, artículos 1, 2 y 27 y Decreto 213 de 2009.

“ARTÍCULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:

… Adicionalmente se considerarán excluidos los siguientes bienes:

… 5. El petróleo crudo destinado a su refinación y la gasolina natural…
… 7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible…”.

“ARTÍCULO 428. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:

… f. La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal.
… i) La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible…”.

Ver Decreto 2532 de 2001.

“ARTÍCULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

Adicionalmente se considerarán exentos los siguientes bienes:

… 1. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.
2. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM…”.

Ley 139 de 1994, “Por la cual se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 8o. EFECTOS DEL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS. El otorgamiento de Certificados de Incentivo Forestal produce para los beneficiarios los siguientes efectos:

a) No tendrán derecho a los incentivos o exenciones tributarios que por la actividad forestal prevea la ley.
b) Solo podrán solicitar nuevamente el Certificado de Incentivo Forestal para realizar plantaciones en el mismo suelo, transcurridos 20 años después del otorgamiento de dicho Certificado; salvo que por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado por la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, se haya perdido la plantación que fue objeto de Certificado.
c) Por constituir un reconocimiento por parte del Estado de los beneficios ambientales que origina la reforestación, los ingresos por Certificados de Incentivo Forestal no constituyen renta gravable.”

Este es un reconocimiento del Estado por la reforestación. Es un pago en dinero por la reforestación de plantas protectoras-productoras. El 50% de los costos por especies introducidas, el 75% de los costos por especies autóctonas y el 50% de los costos totales de mantenimiento en los primeros 5 años. El CIF no se puede combinar con otro incentivo, Los dineros recibidos por el CIF no hacen parte de la renta gravable.

Ver Decretos reglamentarios 1824 de 1994; 900 de 1997 (Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) y 2448 de 2012.

Ley 299 de 1996, “Por el cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones.”

“ARTÍCULO 12. CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Para todos los efectos legales, en especial los de carácter tributario y contractuales con las entidades estatales, se establece que las actividades, planes, programas y proyectos que cumplen los jardines botánicos constituidos con sujeción a las disposiciones de esta Ley, tienen el carácter de actividades de ciencia y tecnología.”

Para interpretar esta disposición, ver el artículo 158-1 del Estatuto Tributario – Deducción renta.

Ley 488 de 1998, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”.

ARTÍCULO 32. Las donaciones en dinero que reciban personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal (reducción de la capa de ozono), a través de cualquier agencia ejecutora, bilateral o multilateral, estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes del orden nacional.

Ley 1715 de 2014 “por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional.”

“ARTÍCULO 11. INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍAS NO CONVENCIONALES. Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión.

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá obtener la certificación de beneficio ambiental por el Ministerio de Ambiente y ser debidamente certificada como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.”

Ver Decreto 2143 de 2015, artículos 2.2.3.8.2.1 – 2.2.3.8.2.6.

“ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO TRIBUTARIO IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.

Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.”

Ver Decreto 2143 de 2015 y Decreto Único 1073 de 2015; Sección 2.2.3.8.3; artículos 2.2.3.8.6.1 y 2.2.3.8.6.2.

“ARTÍCULO 14. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO CONTABLE DEPRECIACIÓN ACELERADA DE ACTIVOS. La actividad de generación a partir de FNCE, gozará del régimen de depreciación acelerada.

La depreciación acelerada será aplicable a las maquinaras, (sic) equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin, a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.”

Ver Decreto 2143 de 2015, artículo 2.2.3.8.5.1.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO

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