Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 019560 de 25-07-2016


Actualizado: 25 julio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Oficio 019560

25-07-2016

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Ref: Radicado 065617 del 21/07/2016

En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual remite a esta entidad el Proyecto de Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre la Cooperación Financiera procedemos a realizar los comentarios solicitados de conformidad con las funciones asignadas a esta Dirección en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 en los siguientes términos:

El artículo 7 del Convenio Marco crea un conjunto de exenciones en los impuestos y gravámenes del orden nacional que se causen en Colombia en los siguientes aspectos:

– A los organismos ejecutores de los recursos aportados,
– Para los pagos por concepto del servicio de deuda adquirida,
– A los contratos que deban celebrarse para la realización de cualquiera de la medidas de desarrollo que se ejecuten con aportaciones financieras,
– En la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos recibidos como aportaciones financieras.

La Corte Constitucional en las sentencias C-137 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, C-442 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz y C-315 de 2004, M.P. Eduardo Montealegre Lynett frente al tema de exenciones tributarias concedidas en convenios internacionales ha manifestado:

"Las exenciones tributarias, tienen pleno sentido en el contexto del derecho internacional público. Se trata de conceder, en condiciones de reciprocidad, ciertos privilegios fiscales y aduaneros, que se justifican plenamente tanto por la naturaleza de los organismos beneficiados como del interés público que reviste la función a ellos confiada por el conjunto de Estados que los crean”.

En este sentido, las exenciones propuestas únicamente pretenden facilitar las relaciones internacionales y desarrollar los principios que rigen el derecho internacional, en beneficio del interés público. Así pues, se observa que la finalidad del artículo 7 del Convenio Marco busca que en efecto los recursos que provengan de la Ayuda Oficial por parte del Gobierno de Francés (sic) se destinen en su totalidad para los fines que acuerden las partes, beneficiándose de esta forma, las entidades estatales colombianas mediante los mecanismo (sic) de cooperación financiera pactados.

Aunado a lo anterior, es pertinente recordar que de acuerdo con el artículo 189 de la Constitución Política, “corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…) 2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”. (Subraya fuera de texto).

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De igual forma, se encuentra en cabeza del Congreso de la República aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional en virtud del artículo 150 numeral 16 de la Constitucional (sic).

Así las cosas y en atención a los argumentos expuestos este Despacho considera ajustado al ordenamiento jurídico colombiano las disposiciones referentes a impuestos que se plantearon en el Acuerdo Marco y aclara lo indicado en oficio 100202208-0163 del 02 de marzo de 2016 en el sentido que en principio “no resulta viable desde el punto de vista constitucional, decretar una exención tributaria vía Acuerdo o Convenio” salvo que el instrumento internacional cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución Política, esto es que se celebre con ocasión a las facultades del Presidente de la República establecidas en el numeral 2 del artículo 189 constitucional y que posteriormente se someta a aprobación del Congreso de la República en ejercicio de lo regulado en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica

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